El Cádiz entra en coma
El CSD deniega la solicitud de compra de acciones de Locos por el Balón por los lazos familiares entre Quique Pina y la dueña y el administrador de la mercantil, que son su hermana y su padre
Al borde del abismo. De la desaparición. La resolución que el Consejo Superior de Deportes (CSD) hizo pública ayer deja al Cádiz ingresado en la UCI, en estado de coma, con un propietario de las acciones que no puede entrar a gestionar mientras la entidad gaditana agoniza ante la falta de liquidez económica. Y si no hay dinero, el club no puede funcionar.
El órgano perteneciente al Gobierno, dos meses y medio después de la subasta (celebrada el 3 de diciembre en una notaría gaditana), denegó la solicitud de adquisición de 67.813 acciones de la entidad cadista (el 49,5%) por parte de la mercantil Locos por el Balón con una resolución que, "en cumplimiento de la normativa vigente, pretende evitar la multipropiedad en el accionariado de sociedades anónima deportivas que, perteneciendo a la misma modalidad deportiva, participan en la misma competición, y con ello proteger de este modo la pureza de la misma", señala el CSD.
Habla el organismo con sede en Madrid de evitar multipropiedad, en referencia a Quique Pina. ¿Por qué deniega el CSD la adquisición de las acciones? Según la argumentación de la entidad estatal, por el vínculo familiar directo de la titular del 100% de las acciones de Locos por el Balón, Elena Pina, y el administrador único de la empresa, Juan José Pina, con el presidente del Granada y hasta hace poco administrador único de Daxian 2009 -máximo accionista del Granada-, Quique Pina. Elena es su hermana y Juan José, su padre.
El CSD dice que Quique Pina, a través de familiares directos, "pretende controlar un porcentaje muy relevante del capital social de las acciones del Cádiz". Ahí está el quid de la cuestión. El órgano estatal basa su resolución en la interpretación de que Quique Pina quiere controlar el Cádiz al poner a su hermana y a su padre al frente de la sociedad que adquirió las acciones.
El CSD afirma que el artículo 23.2 de la Ley del Deporte "pretende evitar que una persona controle de forma simultánea varias sociedades anónimas deportivas mediante el recurso a personas o sociedades interpuestas, amparándose en la ficción que otorga la personalidad jurídica y ocultando así la verdadera identidad de la persona que ejerce el control efectivo de ambas sociedades". El órgano estatal considera que ese es el caso que se da con Quique Pina y sus familiares y por ello deniega la solicitud formulada por Locos por el Balón.
El organismo dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte -del Gobierno- señala en su dictamen que "el Granada y el Cádiz son equipos que pertenecen a la misma modalidad deportiva" y la sección no profesional del club nazarí -en alusión al Granada B- "participa en la misma competición que el conjunto amarillo, en el grupo IV de Segunda División B". Señala además que "los artículos 22 y 23 de la Ley 10/1990 del Deporte establecen normas cuyo fin último es evitar la adulteración, desvirtuación o alteración del normal desarrollo de la competición, dadas las consecuencias, tanto deportivas como económicas, que de una situación de multipropiedad pudieran derivarse".
El CSD se hace eco también del artículo 23 de la Ley de Deporte, que establece determinadas prohibiciones para ser titular de una participación significativa de acciones de una sociedad anónima deportiva. Así, menciona el apartado 2 de dicho artículo, que recoge que "ninguna persona física o jurídica que directa o indirectamente ostente una participación en los derechos de voto en una Sociedad Anónima Deportiva igual o superior al cinco por ciento podrá detentar directamente o indirectamente una participación igual o superior a dicho cinco por ciento en otra Sociedad Anónima Deportiva que participe en la misma competición profesional o, siendo distinta, pertenezca a la misma modalidad deportiva".
El apartado 3 de ese artículo 23 recoge, como recuerda el CSD, que "tampoco podrán adquirirse acciones de una Sociedad Anónima Deportiva u otros valores que directa o indirectamente puedan dar derecho a su suscripción o adquisición cuando de ello pueda producirse el efecto de adulterar, desvirtuar o alterar el normal desarrollo de la competición profesional en la que la sociedad participe".
La resolución emanada del CSD cuenta con el informe favorable de la Abogacía del Estado y cabe recurso en un plazo máximo de dos meses.
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