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Así afectará en la Renta 2020 el haber estado en ERTE

  • El hecho de haber tenido durante el año más de un pagador afectará a la declaración de miles de trabajadores

Así puede afectar el coronavirus a la próxima declaración de la Renta

Así puede afectar el coronavirus a la próxima declaración de la Renta / Archivo

La crisis del coronavirus no solo ha creado una situación sanitaria sin precedentes en el país. Desde el punto de vista económico, el covid también ha dejado a miles de asalariados en situación de ERTE mientras que los autónomos también han tenido que recibir ayudas para evitar el cierre de su actividad. Y todo esto tendrá reflejo en el evento fiscal más importante del año: la declaración de la Renta.

Los técnicos del ministerio de Hacienda (GESTHA) afirman que la epidemia tendrá varios efectos en varias cuestiones, siendo la más destacada la que afectará a los perceptores de ERTEs.

El tratamiento fiscal de los ERTEs no ha tenido ninguna variación en los últimos años, por lo que la única novedad en esta campaña será el aumento de contribuyentes afectados por los mismos. Con casi 17.000 trabajadores de la provincia acogidos a un Expediente de Regulación de Empleo Temporal, muchos de estos asalariados que en años anteriores no tuvieron que presentar la declaración o que obtuvieron como resultado una devolución de Hacienda, tendrá que hacerla este año e incluso ingresar en las arcas del Estado. El motivo básico es el haber tenido dos pagadores (la propia empresa y el SEPE) este año.

Los límites por debajo de los cuales desaparece la obligación de declarar son 14.000 euros, independientemente del número de pagadores, y 22.000 euros en el caso de tener un único pagador o, si hay varios, el segundo no aporta más de 1.500 euros. Esto quiero decir que los trabajadores que hayan permanecido en ERTE tendrán que calcular la cuantía de la prestación. Si la prestación del ERTE ha sido superior a 1.500 euros y si la suma de ésta con la retribución de la empresa es superior a 14.000 euros, el contribuyente tendría que presentar la declaración.

Además, y puesto que las prestaciones del SEPE normalmente se realizan sin retenciones, es más que probable que al contribuyente le salga una declaración a pagar.

Otras consideraciones a tener en cuenta este año

  • Deducción por maternidad y madres acogidas a un ERTE. Si el hijo es menor de tres años, las mujeres en esta situación podrán abaratar la cuota diferencial del IRPF hasta en 100 euros mensuales por cada hijo. Eso sí, deben estar dadas de alta.
  • Imputación de rentas inmobiliarias en el estado de alarma. La Ley del IRPF establece la imputación de rentas inmobiliarias, excluyendo la vivienda habitual. Es decir, no se puede utilizar la segunda vivienda. En este sentido, el no haber podido disfrutar de ella hace que la imputación de ingresos no se altere por el confinamiento del contribuyente.
  • Arrendamiento de inmuebles durante el estado de alarma. Si las dos partes han llegado a un acuerdo para aliviar la economía en los meses más duros del confinamiento, esto deberá aparecer como incidencia en la declaración de Renta 2020. De igual modo, si ambas partes hubiesen acordado diferir el pago de la renta, también tendría incidencia en la declaración.
  • Subvenciones o ayudas durante la crisis sanitaria. Las subvenciones o ayudas recibidas tendrán que declararse, como las recibidas para las actividades de los autónomos, entre otras, el ingreso mínimo vital o aquellas relacionadas con el mundo del automóvil como el Plan Renove.
  • Empresarios en régimen de módulos. Aunque solo se ha calculado por ahora el rendimiento durante los meses de pandemia, hay que estar muy pendientes de las nuevas restricciones en las diferentes zonas ya que se podría autorizar la reducción de los índices o módulos por circunstancias excepcionales. Por último, Los técnicos señalan que tal vez 2021 será el último año del régimen de módulos.
  • Deducción por donativos. Los donativos al Tesoro Público para financiar los gastos ocasionados por la crisis sanitaria deducen en el IRPF un 80% de los primeros 150 euros donados, y un 35% a partir de esa cifra.

Fechas oficiales de la campaña de la Renta 2020

  • 24 de marzo: ya se podrán consultar los datos fiscales y obtener número de referencia
  • del 7 de abril al 30 de junio: campaña
  • 7 de abril: se pueden empezar a presentar las declaraciones por internet
  • 4 de mayo: se podrá empezar a solicitar cita previa para confección telefónica
  • 6 de mayo: comienza la atención telefónica
  • 27 de mayo: se puede empezar a solicitar cita previa para atención presencial
  • 2 de junio: empieza la atención presencial
  • 25 de junio: fecha límite para presentar declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria

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