El Tribunal Supremo dice que la llamada 'supertasa' era legal
La sentencia respalda al Ayuntamiento por la puesta en marcha en 1997 del precio público por la recogida y tratamiento de residuos · Da un vuelco a otro fallo del TSJA
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que establece que la llamada ‘supertasa’ que aprobó la Comisión de Gobierno en el año 1997 era legal. Este fue un precio público que entró en vigor el 22 de mayo de aquel año y regulaba el coste de la prestación del servicio de transporte, transformación y eliminación de residuos sólidos urbanos.
El entonces portavoz del Grupo Municipal Socialista, Fermín del Moral Cabeza, interpuso un recurso de reposición contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno, pero éste fue desestimado. Posteriormente, lo llevó al contencioso-administrativo que, curiosamente, falló a favor del edil socialista al entender que estaba “en disconformidad”con el ordenamiento jurídico. Por ello, el equipo de Gobierno municipal presentó recurso de casación ante el Supremo.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo da un giro completo a la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Así dice que ratifica la validez de la ordenanza reguladora del precio público por todo lo contrario de lo que decía el anterior tribunal, es decir, que sí se ajusta al ordenamiento jurídico.
La puesta en marcha de la popularmente llamada supertasa provocó una gran respuesta política por parte de los partidos de la oposición y también a nivel ciudadano y sindical, con movilizaciones incluidas.
El teniente de alcaldesa de Economía y Hacienda, José Blas Fernández, que ayer ejercía de alcalde en funciones ante la ausencia de Teófila Martínez, se mostró muy satisfecho con el resultado de la sentencia y tiró de hemeroteca para presentar recortes de prensa sobre declaraciones en contra de esta supertasa’, “algunos incluso llamando a la insumisión. Hoy años después el más alto tribunal nos da la razón y dice que actuamos con legalidad”.
En este proceso , tal y como aparece en la sentencia, no era sólo determinar si era legal o no la ‘supertasa’, sino que en caso de que el Tribunal Supremo hubiera fallado en contra del Ayuntamiento, éste hubiera tenido que hacer frente a la devolución del cobro de este precio público durante el tiempo que estuvo vigente, es decir, desde mayo de 1997 al 1 de enero de 1999, fecha en la que se produjo una reforma de la Ley de Haciendas Locales que establecía nuevos criterios en materia de tasas y precios públicos. Así, a partir de ese momento pasa a convertirse en una tasa y se cobra según el consumo de agua que haya en la vivienda. José Blas Fernández calcula que se podrían haber enfrentado a una devolución de unos 4,5 millones de euros.
La sentencia llega a decir que hasta el 1 de enero de 1999 el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos se podía hacer por precio público, tal y como hizo el Ayuntamiento de Cádiz.
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