El conflicto de los taxis y los Uber

¿Qué papeles debe exigir la Policía Local a los Uber?

  • Estos son los documentos que deben mostrar los conductores de VTC, según el último protocolo difundido por la Jefatura, según el documento al que ha tenido acceso Diario de Cádiz

Un conductor que trabaja para Uber desde Jerez.

Un conductor que trabaja para Uber desde Jerez. / Pascual

A) Documentación del vehículo y sus condiciones técnicas:

1. Permiso de circulación: Deberá estar a nombre de la empresa titular de la autorización de la VTC o de la empresa de renting.

No tendrán una capacidad superior a las nueve plazas, incluida la del conductor.

Deberán tener un motor con una potencia igual o superior a 12 CV y una longitud mínima exterior de igual o superior a 4,60 metros.

No podrán tener una antigüedad superior a los diez años.

2. Ficha Técnica (ITV)

3. Justificante de seguro: La empresa deberá tener cubierta mediante uno o varios seguros u otra garantía financiera su responsabilidad civil por los daños que pudieran sufrir los viajeros como consecuencia del transporte. La Dirección General de Transporte exige tener cubierta una responsabilidad civil con una cuantía de 50 millones.

4. Copia acreditativa del contrato de arrendamiento u hoja de ruta debidamente cumplimentada: Salvo que se trabaje con aplicaciones telemáticas, será obligatorio portar un contrato y una hoja de ruta de cada servicio, que se formalizarán antes de recoger al cliente. Únicamente en caso de que el contrato contenga todos los elementos de la hoja de ruta se podrá prescindir de ésta y bastará con portar el contrato.

Contrato: Deben constar, en líneas generales, los datos de ambas partes y las condiciones del mismo: objeto, servicios, precio, forma de pago, fecha y lugar en el que se inicia y en el que se finaliza el servicio, u otras condiciones del servicio. Los contratos pueden variar dependiendo del servicio del que se trate. El contrato puede llevar la hoja de ruta incluida en un modelo unificado. Es en el contrato donde se deberá indicar, si es el caso, que el destino final lo determinará el pasajero en el momento de la realización del servicio y, por tanto, se omite el lugar de finalización del servicio de la hoja de ruta.

Es necesaria la filiación de al menos uno de los pasajeros.

Hoja de ruta: A diferencia del contrato, en la hoja de ruta sí debe figurar obligatoriamente la hora y lugar de finalización. Sin embargo, desde la última modificación del ROTT, en la hoja de ruta se puede omitir la hora y lugar de finalización, siempre y cuando así conste en el contrato.

5. Distintivo: Es obligatorio. Tras ser expedido por la Junta de Andalucía, debe ir colocado en la parte superior derecho de la luna delantera. Debe contener al menos: El logo de la Junta de Andalucía, la matrícula, el mes y año de autorización de la VTC. "En tres colores", se precisa.

B) Conductores

Deberán encontrarse encuadrados en su organización empresarial de conformidad con lo que se dispone en el artículo 54.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y estar en posesión del permiso de conducción que resulte pertinente de conformidad con la reglamentación en materia de tráfico, circulación y seguridad vial. La empresa deberá estar inscrita en la Seguridad Social, el conductor autónomo deberá estar de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y el asalariado deberá encontrarse de alta en Régimen General con justificantes de cotización (TC2) y con contrato de trabajo.

c) Sanciones: 

Conforme a lo dispuesto en la Ley 16/1987 de 3 de Julio, de ordenación de los Transportes Terrestres. Existen 3 tipos de sanciones (Muy graves, graves y leves), que van desde los 100 Euros hasta los 18.000; siendo la competente la Junta de Andalucía.

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