El Estatuto de Trabajadores lo confirma: estos son los descansos pagados a los que tiene derecho un empleado

La normativa laboral en España establece pausas mínimas en la jornada para garantizar el bienestar del trabajador y regular el tiempo efectivo de trabajo

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Dos empleadas en una pausa del trabajo / M. G

El Estatuto de los Trabajadores es la norma que marca las reglas básicas del empleo en España y, entre ellas, figura un derecho que suele generar dudas entre muchos empleados: los descansos durante la jornada laboral. No se trata de un beneficio opcional, sino de un tiempo reconocido por ley para proteger la salud del trabajador y evitar la fatiga.

De acuerdo con la legislación vigente, cuando un empleado supera las seis horas consecutivas de trabajo, la empresa está obligada a concederle un descanso mínimo de 15 minutos. En el caso de los menores de 18 años, este periodo se amplía hasta los 30 minutos cuando la jornada diaria sobrepasa las cuatro horas y media.

Descansos pagados

El Estatuto deja claro en el artículo 34 su posición ante este tiempo libre que debe tener el trabajador. "Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo".

Esto significa que, salvo que el convenio colectivo o el contrato individual lo establezcan expresamente, la empresa no está obligada a retribuir esos minutos. En la práctica, muchos sectores y compañías sí reconocen los descansos como parte de la jornada, de modo que se consideran descansos pagados. Es decir, el trabajador no ve reducido su salario ni debe recuperar ese tiempo después.

Variaciones según sector y convenio

El contenido de este derecho puede diferir según el sector. En industrias, sanidad o servicios con demandas continuas, es común que los convenios colectivos reconozcan más de una pausa diaria o amplíen los tiempos mínimos de descanso. Mientras tanto, en oficinas o entornos administrativos suele prevalecer el descanso estándar de 15 minutos, que muchas veces se abona como parte del tiempo de trabajo.

Conciliación: lactancia y otras pausas familiares

El Estatuto también considera pausas ligadas a la conciliación familiar. Por ejemplo, quienes tengan un hijo menor de nueve meses tienen derecho a una pausa diaria de una hora para lactancia, que puede dividirse o acumularse según lo pactado con la empresa o lo establecido en el convenio colectivo. Además, existen reducciones de jornada para quienes cuidan hijos menores de 12 años o familiares dependientes, que si bien no son descansos per se, forman parte del marco legal de conciliación familiar.

Sanciones si la empresa no respeta los descansos

No respetar estas pausas no es una simple omisión: la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) califica la falta como grave, y eso implica consecuencias económicas serias. Si la Inspección de Trabajo detecta que la empresa no permite el descanso correspondiente, puede imponerle una multa de entre 751 € y 7 500 € por cada infracción, dependiendo de la gravedad, número de afectados o la intencionalidad. En ciertos casos, no llevar un registro adecuado de la jornada (incluyendo las pausas) puede agravar la sanción, ya que hay obligación de registro.

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