El Estatuto de Trabajadores lo confirma: los días de baja por enfermedad no cuentan en las vacaciones
La legislación laboral equipara el derecho a la recuperación de los días de vacaciones coincidentes con una enfermedad o accidente a las bajas por embarazo y maternidad o paternidad
Las vacaciones de verano son el momento más esperado del año para los trabajadores. Se trata de un periodo de descanso que muchos aprovechan para desconectar, viajar y pasar tiempo de calidad con su pareja, familiares o amigos. No obstante, a veces nos vemos obligados a suspender todos esos planes al enfermar cuando estamos de vacaciones. En este sentido, muchos trabajadores dudan acerca de si el tiempo que están de baja médica, ya sea por enfermedad o por accidente, se consume de las vacaciones.
El Estatuto de los Trabajadores es claro en este sentido: si un trabajador enferma durante sus vacaciones, tiene derecho a suspenderlas durante esos días y disfrutarlos más adelante. Concretamente, el artículo 38.3 contempla el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal (IT). De este modo, la empresa está obligada a devolverle al trabajador sus días de vacaciones una vez reciba el alta médica.
¿Hasta cuándo puedo recuperar las vacaciones no disfrutadas por enfermedad?
La legislación laboral reconoce varios supuestos en los que un trabajador tiene derecho a suspender su periodo de vacaciones. En primer lugar, el trabajador tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del permiso correspondiente al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponden, cuando sea derivada de alguno de los siguientes motivos:
- El embarazo, el parto o la lactancia natural
- El cuidado del menor de doce meses durante 16 semanas (baja por paternidad o maternidad)
- Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
- Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural
Asimismo, este derecho es equiparable cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contigencias distintas a las señaladas, que imposibilite al trabajador disfrutarles total o parcialmente durante el año natural a que corresponden.
No obstante, existe un límite: si el trabajor enferma o sufre un accidente antes o durante sus vacaciones, el trabajador podrá recuperar los días durante los que no haya podido disfrutarlas una vez finalice su incapacidad y "siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado".
Así, no importa la duración de la baja, pues ya sea de unos días o de varios meses, todos los días coincidente con el periodo de vacaciones se deben recuperar. Por ejemplo, si caes de baja durante tus vacaciones en julio de 2025, podrás recuperar los días pendientes hasta junio de 2027.
¿Cómo solicitar la recuperación de las vacaciones tras una baja?
Para poder disfrutar los días de vacaciones pendientes por baja médica, el trabajador deberá notificar a la empresa y presentar el parte de baja médica. Cuando reciba el alta, podrá fijar la recuperación de dicho periodo de vacaciones de común acuerdo con el empresario, sin que este puede negarse salvo causas organizativas justificadas. En ningún caso se podrán computar esos días como vacaciones disfrutadas ni sustituirse por compensación económica.
En última instancia, el trabajador podrá reclamar sus días de vacaciones ante la Inspección de Trabajo o los juzgados de lo Social.
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