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La Fiscalía recurre al Supremo el fallo del despido millonario del caso Rubio

El Ministerio público rechaza la atenuante de reparación que estimó la Audiencia, que condenó al ex alcalde de Sanlúcar del PP a sólo 18 meses de cárcel por malversación

El exconcejal del PP sanluqueño condenado, en una foto de archivo.
R.romero / Cádiz

13 de junio 2012 - 05:01

La sentencia del denominado caso Rubio ha levantado ampollas en la Fiscalía. Tanto, que el Ministerio Público ha terminado por elaborar un recurso en casación, que la Fiscalía General del Estado ha presentado ante el Tribunal Supremo.

Rafael Rubio Cáliz, exconcejal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Sanlúcar y alcalde accidental de la localidad entre 2002 y 2006, por la enfermedad del finalmente fallecido regidor Juan Rodríguez, fue condenado por la Audiencia Provincial a un año y medio de prisión por un delito de malversación de caudales públicos y a siete años de inhabilitación para empleo o cargo público por otro delito de prevaricación.

La sentencia considera probado que el exconcejal popular, en 2006, despidió al gerente de la empresa municipal de limpieza viaria Emulisan, José Miguel Barrios, con una indemnización tres veces superior a lo que indicaba su contrato. Barrios Ramos, que debía percibir 30.000 euros y recibió 100.000 euros tras llegar a un acuerdo con Rubio, fue condenado a las mismas penas que el exedil y por los mismos delitos.

La Ficalía pedía para Rubio, que era en el momento del despido vicepresidente de la empresa municipal, cinco años de cárcel por el delito de malversación. Pero el Tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia aplicó una atenuante muy cualificada de reparación del daño, al haber devuelto los dos procesados a Emulisan, antes del juicio, el dinero cobrado de más por Barrios por el despido.

Es precisamente contra la estimación de esta atenuante de reparación contra la que se dirige el recurso de la Fiscalía. Y es que el Ministerio público considera que ni Rubio ni el exgerente de la empresa municipal devolvieron voluntariamente dinero alguno.

Y que sólo lo hicieron (y no toda la cantidad) cuando ya había una sentencia del Tribunal de Cuentas que les ordenaba el pago, fallo que era firme y por tanto, irrecurrible.

Previamente, Emulisan había reclamado a Barrios lo cobrado indebidamente pero éste no atendió a los requerimientos realizados.

En el juicio, celebrado el pasado mes de noviembre (si bien el fallo no se conoció hasta el pasado mes de marzo de este año), la acusación particular, ejercida por el ayuntamiento sanluqueño, solicitó al tribunal que aplicase a Rubio una agravante de abuso de confianza y a Barrios otra de prevalimiento del carácter público. El tribunal no apreció ninguna de esas dos agravantes.

El fiscal le dijo al tribunal en su alegato que la actuación de Rubio fue "deliberada, fría y descarada". Para la Audiencia, el acuerdo alcanzado entre Rubio y Barrios fue "injusto y arbitrario".

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