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Orden de actuación de la tercera sesión de preliminares

La Audiencia rebaja 130.000 euros la indemnización a Esther Arroyo

La nueva sentencia estima que la cuantificación hecha en primera instancia era excesiva

Esther Arroyo y su marido a la entrada de los juzgados el día del juicio.
J. A. Cádiz

13 de junio 2015 - 05:01

Esther Arroyo recibirá algo más de 340.000 euros de indemnización por el accidente de tráfico que sufrió en 2008, después de que la Audiencia Provincial de Cádiz haya reducido de 257.237 a 123.714 euros la cantidad que la actriz debía percibir en concepto de lucro cesante.

En el fallo de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que es firme y contra el que no cabe recurso, se revoca parcialmente la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz tras el recurso interpuesto por la compañía aseguradora del condenado.

El tribunal establece que la cantidad concedida en concepto de lucro cesante durante el periodo de incapacidad temporal a Esther Arroyo sea de 37.556,16 euros en lugar de los 87.912,62 euros otorgados por este concepto en primera instancia.

Asimismo, el montante adjudicado en concepto de lucro cesante durante el periodo de incapacidad permanente desciende a los 86.158,15 euros en lugar de los 169.325 euros asignados en la sentencia recurrida.

Así, la Sala ha rebajado 123.714 euros a la indemnización final, cifrada en 463.726 euros (197.804 por las lesiones y secuelas más 257.237 por lucro cesante), cobrando finalmente unos 340.000 euros, sin duda, una cifra bastante alejada de los cinco millones de euros que la actriz y presentadora solicitó en un principio.

Para los magistrados que han resuelto el recurso, la cuantificación que se había hecho por el primer juez que resolvió el litigio es incorrecta, dado que excede lo que corresponde aplicando incluso las formulas más generosas que contempla la Ley y la doctrina establecida por el Tribunal Supremo.

La compañía aseguradora también impugnó en su recurso la valoración del perjuicio estético de Esther Arroyo por considerarla "excesiva". No obstante, este motivo fue desestimado por la Sala, que entendía que el perjuicio estético de la actriz (consistente en cicatrices quirúrgicas, hundimiento óseo y cutáneo y leve cojera) es "importante" y no "moderado" como pretendía la aseguradora.

Además, la parte recurrente rebatió la cantidad concedida a la cantante Ana Torroja (252.118 euros) así como a un amigo de ambas artistas, Miguel Ángel Horga (214.235 euros). Sendas impugnaciones fueron igualmente desestimadas.

En el caso de la Ana Torroja quedó probado "una muy notable y significativa disminución" de sus ingresos en los años posteriores al accidente en comparación con sus ganancias acreditadas en años anteriores al suceso. Así, mientras que en 2006 llegó a tener unos rendimientos netos de 476.000 euros, en 2009 no superaban los 41.000.

Finalmente, para recurrir la indemnización de Miguel Ángel Horga, la aseguradora ofreció como único argumento "que la acreditación de incapacidad permanente no había venido avalada por la correspondiente resolución administrativa", un razonamiento que la Audiencia desestimó por considerar que "la valoración efectuada por el médico forense es suficiente por sí sola", siendo "intrascendente y, desde luego, no preceptiva, una resolución administrativa".

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