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Absuelto un condenado por vender cocaína en San Fernando y El Puerto

No está acreditado que su voz sea la que aparece en las conversaciones telefónicas que fueron grabadas durante la investigación, sostiene el Tribunal Supremo

T. Ramos / Cádiz

06 de agosto 2010 - 05:01

El Tribunal Supremo ha absuelto a un vecino de Sevilla a quien condenó la Audiencia Provincial de Cádiz el año pasado a tres años de prisión por tráfico de cocaína. Era una pena inferior a la habitual porque el caso se remontaba al año 2000 y la sentencia aplicó una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, esto es, que hubo un retraso injustificado en la tramitación de la causa. Según la Audiencia, E. se dedicaba, junto con otros miembros de su familia, a la venta de cocaína en San Fernando y El Puerto. El Supremo dice ahora que eso no está acreditado.

La nueva sentencia argumenta, entre otras cuestiones, que no está acreditado que sea la voz de E., el procesado ahora absuelto, la que aparece en algunas de las conversaciones telefónicas grabadas durante la investigación. Quienes hablan lo hacen seguramente de operaciones de compraventa de cocaína porque usan el lenguaje críptico típico de estos casos. Pero la Audiencia no explica en su sentencia por qué considera que la voz de uno de ellos es la de E. y él lo niega, señala la resolución del Supremo, que va más allá.

Incluso en la hipótesis de que fuese E. uno de los que hablan, sostiene el Supremo, al quedar reducida la prueba de cargo al contenido de lo hablado en tal conversación, "ésta no ha de considerarse razonablemente suficiente para justificar su condena". Parece que se habla efectivamente de tráfico drogas, "pero se trata de algo tan inconcreto que, por sí solo, no ha de reputarse bastante para amparar la sanción de E. como autor del delito por el que se le acusó", razona la nueva sentencia.

Además de las escuchas telefónicas, la Audiencia señaló en su resolución como prueba de cargo contra E. las declaraciones de varios policías nacionales que acudieron como testigos al juicio. Pero el Supremo afirma que ha examinado el acta del juicio y que allí no aparece nada en concreto sobre las manifestaciones de esos agentes que haga referencia alguna a E., salvo que un policía dice que participó en el registro de la vivienda de este procesado y en ella fueron hallados numerosos billetes falsos.

Hay una tercera prueba que tuvo en cuenta la Audiencia: la declaración en la fase de instrucción del caso de otro procesado que implicó de forma clara a E. como vendedor de cocaína. La nueva sentencia también desautoriza esa prueba. El Supremo explica que el acusado que señaló a E. no acudió al juicio, que había sido declarado en rebeldía. Y que, por tanto, tal como planteó su defensa en el recurso de apelación, no pudo ser interrogado sobre su imputación. El Convenio de Roma de 1950 y el Pacto de Nueva York de 1966 dicen que todo acusado tiene derecho a interrogar o hacer interrogar a quienes declaren contra él, recuerda la sentencia del Supremo.

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