Un bando en Chiclana insta a no usar pirotecnia en Navidad, pero no la prohíbe

El Ayuntamiento invita a la ciudadanía a “recordar los principios básicos de convivencia pacífica, respetar a los vecinos y animales, así como a prestar especial atención a los colectivos que padecen en relación al uso de la pirotecnia”

Recuerda que la venta y suministro no puede realizarse sino en la forma y con los requisitos que establece la Ley

Prohibidos los petardos y todo material de pirotecnia en San Fernando durante las Navidades

Detalle del cartel de este bando.

El alcalde de Chiclana, José María Román, ha firmado un bando municipal de fomento de la convivencia ciudadana en relación con el uso de la pirotecnia en Chiclana durante las fiestas navideñas. De esta forma, en el bando “se invita a la ciudadanía a recordar los principios básicos de convivencia pacífica, a respetar a las vecinas, vecinos y animales de la ciudad, así como a prestar especial atención a los colectivos que, por todos es sabido, padecen más en relación al uso de la pirotecnia: personas con Trastorno de Espectro Autista, Alzheimer y otras afecciones relacionadas con la hiperacusia”. Así, se insta “a no utilizar artefactos pirotécnicos sonoros durante las Fiestas Navideñas, en todo el término municipal de nuestra ciudad. El incumplimiento de las disposiciones establecidas será objeto de sanción conforme a la normativa vigente, Real Decreto 989/2015”.

En este sentido, hay que recordar que, con la llegada de estas fechas, es habitual el uso de productos pirotécnicos sonoros ocasionando estas prácticas molestias y riesgos para determinados colectivos, así como animales de compañía y fauna urbana. “Desde el Ayuntamiento trabajamos para garantizar unas fiestas inclusivas, responsables y respetuosas con el bienestar de toda la ciudadanía y de la fauna local. Por ello, este bando refuerza las medidas establecidas orientadas a la protección del entorno y el uso consciente de la pirotecnia, centrando su propósito en el fomento de la convivencia responsables dentro de nuestra ciudad”, se indica en el bando.

Finalmente, hay que recordar que la venta y suministro de este material no puede realizarse sino en la forma y con los requisitos que establece el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería que desarrolla el Real Decreto 989/2015 de 30 de octubre, tanto en lo relativo a la venta presencial, por correspondencia, telefónica o por medios informáticos.

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