Una sanción a un jardinero de Cádiz demuestra que sí que hay un nuevo protocolo municipal para el desalojo de personas sin hogar
El equipo de Gobierno negó ayer que lo hubiera y aseguró que la limpieza de 'asentamientos' de estas personas en zonas verdes se está haciendo como con el anterior
Jardineros de Cádiz denuncian "un protocolo de la vergüenza" que les obliga a desalojar a personas sin hogar
"La Policía Local de Cádiz no tiene ningún equipo específico de desalojo, dispersión, ni alejamiento para las personas sin hogar"
La UTE de mantenimiento de jardines de Cádiz niega que su personal colabore en el desalojo de personas sin hogar
El Ayuntamiento de Cádiz dictó hace más de un año a la empresa adjudicataria del servicio de mantenimiento de parques y jardines un nuevo protocolo de actuación en la limpieza de 'asentamientos' de personas sin hogar en las zonas verdes, una vez desalojadas por la Policía Local. Un "protocolo de la vergüenza inhumano que vulnera los derechos humanos" porque supone "el desalojo de estas personas y la retirada de todas sus pertenencias para arrojarlas a la basura", según ha denunciado el Comité de Empresa de la UTE Infraestructura Verde Cádiz. Así lo demuestra una carta de sanción a un empleado que se negó a cumplirlo a la que ha tenido acceso Diario de Cádiz. El equipo de Gobierno negó ayer a través de un comunicado que la Policía Local tuviese "ningún equipo específico de desalojo, dispersión ni alejamiento para las personas sin hogar" y que el protocolo de actuación que se está siguiendo "es el mismo que con el anterior equipo de Gobierno". La UTE, por su parte, negó que sus empleados participasen en esas labores.
La carta de sanción de UTE Infraestructura Verde Cádiz al jardinero expone textualmente lo siguiente:
"Estimado, Sr.
Por medio de la presente, le comunicamos que la Dirección de la Empresa UTE Infraestructura Verde Cádiz ha tomado la decisión de proceder a sancionarle por escrito por haber cometido usted algunas Infracciones consideradas como FALTA GRAVE, a consecuencia de los hechos ocurridos en las jornadas del 02 de diciembre del 2025, tipificada en el Convenio Colectivo estatal de jardinería, artículo 23.5) como Faltas Graves: "La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo (...)".
"Los hechos que motivan esta decisión son los siguientes: Usted presta servicios para esta empresa, con la categoría de jardinero conforme al sistema de clasificación profesional establecido en el Convenio, realizando las funciones propias de su puesto de trabajo, con una antigüedad del [...] de 1995".
"La Dirección de esta empresa ha tenido conocimiento de que el pasado 2 de diciembre se le asignó, en el cuadrante diario de distribución de trabajo, la recogida del sector 02 [Se trata de la Plaza de las Tortugas, detrás de Diputación, según la documentación aportada por el Comité de Empresa]. Cabe destacar que, desde hace más de un año, el Ayuntamiento nos ha ordenado aplicar un protocolo de actuación para la limpieza de zonas verdes en lugares donde pernoctan personas sin hogar, una vez que dichas personas hayan sido desalojadas por parte de la policía y retirados todos sus objetos personales".
"Cuando usted comprobó que le correspondía dicho sector -el cual, como se ha indicado, está designado por el Ayuntamiento- comunicó a su superior que no iba a realizar la tarea asignada. Ante la pregunta de su responsable sobre el motivo, usted manifestó que no quería efectuar el servicio relacionado con personas sin hogar. Su superior le indicó que debía cumplir con el trabajo, a lo que usted respondió que lo comunicara a quien quisiera, pero que no lo iba a hacer de ninguna manera".
"Como consecuencia, fue necesario reasignar la tarea al compañero, retirándolo de otro sector previamente asignado, para cubrir la falta ocasionada por su conducta. Esta situación causó un perjuicio en la organización y operativa del servicio, dado que los responsables planifican de forma pormenorizada y con antelación los cuadrantes y tareas a realizar por los miembros del centro, con el fin de garantizar un funcionamiento eficiente y ajustado a los estándares exigidos por el cliente".
"Este comportamiento constituye un incumplimiento de sus obligaciones laborales, tanto por lo dispuesto en el Convenio Colectivo como por lo establecido en la legislación vigente".
"En concreto, se vulnera lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2/2015 de Estatuto de los trabajadores, que establece: Obligaciones de los trabajadores."1) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas."
"Asimismo, el apartado 54 de esta misma ley señala: "La indisciplina o desobediencia en el trabajo podría se causa de despido disciplinario". Además, lo anterior evidencia que este tipo de conductas no pueden ser permitidas en ningún momento, ya no solo por los daños económicos y organizativos que usted genera, sino también por el impacto negativo que suponen para el clima laboral y el ejemplo que proyecta al resto de sus compañeros. De extenderse comportamientos como el suyo, se comprometería gravemente la viabilidad del servicio en el que está Integrado, del cual dependen numerosos operarios que sí cumplen con responsabilidad su deber de asistencia al trabajo".
"Por todo lo anteriormente mencionado, estos hechos son constitutivos de una falta laboral grave, según el cual la Dirección de esta empresa podría aplicar la siguiente sanción, en base al artículo 26 del Convenlo Estatal de Jardinería: Por faltas graves: "Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días".
"No obstante, teniendo en cuenta, que es la primera vez que sucede dicha falta y además de que se trata de la primera vez que usted es sancionado, la Dirección, ha decidido imponer una sanción menor en uso de las facultades que le están conferidas en el ordenamiento jurídico vigente y, valorando la empresa todas las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes, con especial ponderación del factor humano, ha decidido imponerle una AMONESTACIÓN POR ESCRITO".
"Confiamos en que esta sanción sirva para que usted corrija de inmediato su actitud, ya que la conducta descrita anteriormente no solo representa un incumplimiento de las obligaciones laborales en materia de prevención de riesgos, sino que también genera un perjuicio para la imagen de esta empresa y afecta negativamente a su correcto funcionamiento. El respeto a las normas internas y a las medidas de seguridad establecidas es esencial para garantizar un entorno laboral seguro, eficiente y profesional para todos los trabajadores".
"Le recordamos que futuras incidencias podrían conllevar sanciones más severas, de acuerdo con lo establecido en nuestro convenio colectivo. Agradecemos su comprensión y esperamos su colaboración para evitar que situaciones similares se repitan en un futuro".
"Sin otro particular, atentamente le saludamos"
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