Sentencia

Condenan al SAS por no diagnosticar bien un cáncer de mama a una mujer

  • La jueza entiende que hubo una pérdida de oportunidad de curación para A., que falleció en 2018

  • El ente sanitario pagará a los familiares más de 184.000 euros por responsabilidad patrimonial

El diagóstico tuvo lugar en el Hospital de Puerto Real.

El diagóstico tuvo lugar en el Hospital de Puerto Real. / Julio González

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Cádiz ha obligado a pagar mediante una sentencia al Servicio Andaluz de Salud (SAS) casi 185.000 euros a los familiares de A,, una mujer fallecida por cáncer de mama el 5 de enero de 2018. El pago de esta indemnización es por su responsabilidad patrimonial al estimar la jueza que la actuación que llevó el SAS una vez que le fue diagnosticada la enfermedad en 2014 “le conllevó una pérdida de oportunidad de curación”.

A., que fue la que inició el proceso de reclamación y, posteriormente, lo siguió su marido y sus cuatro hijos, estaban representados por el abogado Eduardo Cadenas Basoa, del despacho gaditano Jiménez Laz y Cadenas Abogados, que planteó ante el juzgado este caso debido a que el SAS había desestimado anteriormente la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la asistencia sanitaria recibida por A.

El caso tiene su origen cuando el 15 de enero de 2014 A., que contaba entonces con 55 años, acudió al Servicio de Obstetricia del Hospital de Puerto Real porque se había notado un bulto en la mama. En la exploración que se le hizo se confirmó la existencia de un nódulo de 2 centímetros, por lo que para el día siguiente se le programó una ecografía de mama bilateral y una mamografía. Estas pruebas determinaron una calificación de Birards 4-5 en la mama derecha. Esto conllevaba que pudiera haber una sospecha de malignidad. Pocos días después se le hizo una biopsia con aguja gruesa pero el resultado de la misma no confirmó esa malignidad de manera que en el informe se afirmó que tenía “parenquina mamario con fibrosis focal sin evidencia de otras alteraciones significativas”.

Varios meses después, concretamente el 4 de noviembre se le realizó una ecografía en ambas mamas y se le recomendó un nuevo control ecográfico en meses.

Sin embargo, no fue hasta el 3 de junio de 2016 cuando se le realizó una nueva ecografía de control hasta que el 19 de julio sufrió un episodio de mareos con perdida de conocimiento. Ahí el diagnóstico ya fue devastador con una lesión metastásica cerebral de cáncer de mama, por lo que entró en una situación irreversible.

A. hizo un último intento y acudió a la Clínica Universitaria de Navarra, donde fue sometida a diversos tratamientos, pero finalmente falleció el 5 de enero de 2018.

La jueza estima en la sentencia que la atención sanitaria que recibió A. en el inicio en 2014 fue correcta “y no se incurrió en demora”. En este sentido advierte que las dudas surgen en la biopsia que se le practicó en febrero y su resultado “se contradicen con los hallazgos categorizados como Birads 4-5 en la mama derecha y que conllevan sospecha de malignidad o alta sospecha de malignidad”.

En la reclamación por parte de la defensa de A. y su familia se entiende que ante el resultado de la biopsia se debió hacer otra quirúrgica, como aparece en el Protocolo de Cáncer de Mama del Hospital Universitario Reina Sofía, así como por el documento de recomendaciones en el Manejo Diagnóstico de Lesiones Mamarias de la Consejería de Salud.

Frente a ello el SAS dijo que ese protocolo no se aplica en el hospital de Puerto Real y que el otro documento son recomendaciones, de manera que esta unidad sigue sus propias normas, a lo que se unía que no se consideró hacer la biopsia quirúrgica porque ya habían hecho la otra de la que se había extraído una muestra suficiente.

La sentencia dice que en función del resultado final con metástasis que “es razonable mantener” que cuando se le realizaron las primeras pruebas y que salió con Birards 4-5 “los mismos eran compatibles con un cáncer de mama” y que podían incluso haber provocado una metástasis en otros órganos. Así, la jueza estima que, o la biopsia no cumplió con los requisitos exigidos y que era insuficiente, o que por las contradicciones que había se tenía que haber repetido la prueba.

No obstante, la sentencia considera que con la actuación del SAS hubo “una pérdida de oportunidad de curación” en un cáncer que tiene un alto índice de supervivencia, por encima del 82% en España. Ahora bien, al SAS le achaca una responsabilidad pero también se la da a A. por su “actitud pasiva” pese a a las recomendaciones de que tenía que hacerse los controles y que eso también influyó. De este modo, la jueza le da al SAS un 70% de la responsabilidad y un 30% a la paciente.

Por ello, a la hora de fijar la cuantía sobre la reclamación inicial de más de 322.000 euros, ya se reduce al 70% por aquello de la responsabilidad compartida. Este extremo va a ser recurrido por la defensa.Además, la jueza calcula que el índice de supervivencia es de un 82,8% en este tipo de cáncer, ya que el fallecimiento también era posible pese a que hubiera habido una buena praxis. Por ello, la indemnización global al marido y a los cuatro hijos quedó fijada en más de 184.000 euros.

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