Un jubilado tendrá que pagar casi 10.000 euros a la Seguridad Social: se dio de alta como autónomo seis años después de jubilarse y siguió cobrando la pensión

La sentencia contra el pensionista insta a pagar estas cantidades por haber cobrado la pensión mientras figuraba en activo

Un pensionista, sentado en un banco de un parque / Agencias

Un hombre tendrá que abonar una cantidad de casi 10.000 euros a la Seguridad Social por haberse dado de alta como autónomo después de haberse jubilado. La sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid obligará al pensionista a devolver a la Seguridad Social estas cantidades ante la incompatibilidad de cobrar una pensión de jubilación al mismo tiempo que se está en activo.

Al afectado se le conceció el 100% de la pensión de jubilación el 9 de septiembre de 2014. Unos años después, el 15 de noviembre de 2021, se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Según recoge la Ley General de la Seguridad Social, salvo algunos casos concretos, el cobro de las pensiones de jubilación no son compatibles con estar dado de alta como autónomo o ejercer alguna otra actividad laboral.

Un año después, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le comunicó la suspensión de su prestación y el reintegro de 9.465,15 euros pagadas entre el 15 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022. En un primer momento, esta resolución no se le pudo notificar en domicilio, siendo la resolución publicada en el BOE. Por lo que el afectado no llegó a enterarse en un primer momento de estas reclamaciones de la Seguridad Social.

El afectado intentó regularizar su situación acogiéndose a la jubilación activa

La Seguridad Social permite un mecanismo llamado jubilación activa que permite cobrar la mitad de la pensión y continuar con la actividad laboral. A esto se intentó acoger el demandado por la Seguridad Social, quien pretendió que su estado de jubilado activo constara desde el 15 de noviembre de 2022. La resolución del INSS fue aceptar compatibilizar el desempeño laboral con la pensión 50% a partir del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2023. El afectado reclamó esta resolución ante los tribunales, siendo desestimada la demanda por parte del Juzgado de lo Social de Madrid.

Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sigue dando la razón a la Seguridad Social, condenando a pagar casi 10.000 euros al pensionista. La sentencia confirma que el INSS actuó conforme al Derecho y descarta la tesis argumentada de que no se le notificó en el domicilio. El artículo 44 de la Ley 39/2015 dicta que que en caso de constar el domicilio como "desconocido", se toma como válida la publicación de la notificación en el BOE.

El jubilado dejó de trabajar sin darse de baja como autónomo

Uno de los argumentos para recurrir la sentencia desfavorable contra sus intereses por parte del afectado fue que realmente dejó de ejercer actividad laboral pese a estar dado de alta como autónomo. Sin embargo, la sentencia recuerda que es necesario darse de baja en el sistema de la Seguridad Social, además de no recibir ingreso alguno por actividad laboral. También descarta la situación de indefensión alegada, ya que la Sala entiende que pudo acceder a su expediente administrativo y presentar alegaciones en todo momento.

Al entender que el jubilado cobró unas cantidades de manera irregular de la Seguridad Social durante unos meses, el tribunal entiende que debe pagar a la Seguridad Social los 9.465,15 euros percibidos durante las fechas de incompatibilidad.

2 Comentarios

Ver los Comentarios

También te puede interesar

Lo último