Denuncias por ruido en Cádiz: a partir de cuántos decibelios puede haber multa

Un agente de la Policía Local con un sonómetro. / D.C.

En los últimos días se han conocido dos denuncias a causa del ruido que se han producido en El Puerto. La primera de ellas la ha interpuesto un vecino ante la Delegación Territorial de Salud de la Junta de Andalucía por los problemas que le ocasionan los chiringuitos de Puerto Sherry. La segunda la ha puesto una vecina de la calle Larga ante el Ayuntamiento portuense y el Defensor del Pueblo Andaluz por los ruidos que ocasionan la maquinaria de una clínica dental, sin que esta haya procedido a su insonorización.

Ante estas denuncias, cabe preguntarse cuáles son los límites legales de ruidos. Para ello, lo primero que hay que tener en cuenta que su reglamentación y control son una competencia municipal.

Así, el Ayuntamiento de Cádiz cuenta con la Ordenanza Municipal para la Protección del Ambiente Acústico. Esta data de febrero de 2001 y en ella se regulan todos los límites y las saciones por excesos de ruidos.

Los límites están marcados en el anexo 1. Para ello, hay que tener en cuenta dos conceptos diferentes. El primero es el de inmisión sonora, que es el nivel de decibelios que se puede recibir en interior. El segundo es el de emisión sonora, que es el límite al que se pueden emitir ruidos.

Las limitaciones son diferentes según la hora del día, estableciéndose límites de día (en horario de 7 horas a 23 horas) y de noche (de 23 horas a 7 horas).

En cuanto a los límites por inmisión sonora, estos son:

De día (de 7 horas a 23 horas):

De noche (de 23 horas a 7 horas):

Por su parte, los límites de emisión por la zona de situación de la actividad son:

De día (de 7 horas a 23 horas):

De noche (de 23 horas a 7 horas):

En la misma ordenanza se establecen las sanciones por exceso de ruido. Si los límites admisibles de emisión se sobrepasan en seis o menos dBA, se considera una infracción leve, con multas que pueden llegar hasta los 6.000 euros. En este mismo rango también se sitúan los comportamientos incívicos de los vecinos cuando desde sus viviendas transmitan ruidos que superen los niveles de inmisión.

Por su parte, se considera una infracción grave si se exceden los límites de emisión sonora en más de seis dBA. En este caso, las sanciones van desde los 6.000 euros hasta los 60.000 euros.

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