Denuncias por ruido en Cádiz: a partir de cuántos decibelios puede haber multa
Su regulación y su control son competencias municipales
Una vecina de El Puerto acude al Defensor del Pueblo Andaluz por el ruido de una clínica dental
En los últimos días se han conocido dos denuncias a causa del ruido que se han producido en El Puerto. La primera de ellas la ha interpuesto un vecino ante la Delegación Territorial de Salud de la Junta de Andalucía por los problemas que le ocasionan los chiringuitos de Puerto Sherry. La segunda la ha puesto una vecina de la calle Larga ante el Ayuntamiento portuense y el Defensor del Pueblo Andaluz por los ruidos que ocasionan la maquinaria de una clínica dental, sin que esta haya procedido a su insonorización.
Ante estas denuncias, cabe preguntarse cuáles son los límites legales de ruidos. Para ello, lo primero que hay que tener en cuenta que su reglamentación y control son una competencia municipal.
Así, el Ayuntamiento de Cádiz cuenta con la Ordenanza Municipal para la Protección del Ambiente Acústico. Esta data de febrero de 2001 y en ella se regulan todos los límites y las saciones por excesos de ruidos.
Los límites están marcados en el anexo 1. Para ello, hay que tener en cuenta dos conceptos diferentes. El primero es el de inmisión sonora, que es el nivel de decibelios que se puede recibir en interior. El segundo es el de emisión sonora, que es el límite al que se pueden emitir ruidos.
Las limitaciones son diferentes según la hora del día, estableciéndose límites de día (en horario de 7 horas a 23 horas) y de noche (de 23 horas a 7 horas).
En cuanto a los límites por inmisión sonora, estos son:
De día (de 7 horas a 23 horas):
- Equipamiento sanitario y de bienestar social 30 dBA
- Equipamiento cultural y religioso 30 dBA
- Equipamiento educativo 40 dBA
- Equipamiento de ocio 40 dBA
- Servicio terciario de hospedaje 40 dBA
- Servicio terciario de oficinas 45 dBA
- Servicio terciario de comercio 55 dBA
- Residencial en piezas habitables, excepto cocinas y cuartos de baño 35 dBA
- Residencial en pasillos, aseos y cocinas 40 dBA
- Residencial en zonas de acceso común 50dBA
De noche (de 23 horas a 7 horas):
- Equipamiento sanitario y de bienestar social 25 dBA
- Equipamiento cultural y religioso 30 dBA
- Equipamiento educativo 30 dBA
- Equipamiento de ocio 40 dBA
- Servicio terciario de hospedaje 30 dBA
- Servicio terciario de oficinas 35 dBA
- Servicio terciario de comercio 45 dBA
- Residencial en piezas habitables, excepto cocinas y cuartos de baño 30 dBA
- Residencial en pasillos, aseos y cocinas 35 dBA
- Residencial en zonas de acceso común 40 dBA
Por su parte, los límites de emisión por la zona de situación de la actividad son:
De día (de 7 horas a 23 horas):
- Zona de equipamiento sanitario 60 dBA
- Zona con residencia, servicios terciarios no comerciales o equipamientos no comerciales 65 dBA
- Zona con actividades comerciales 70 dBA
- Zona con actividad industrial o servicio urbano, excepto servicios de administración 75 dBA
De noche (de 23 horas a 7 horas):
- Zona de equipamiento sanitario 50 dBA
- Zona con residencia, servicios terciarios no comerciales o equipamientos no comerciales 55 dBA
- Zona con actividades comerciales 60 dBA
- Zona con actividad industrial o servicio urbano, excepto servicios de administración 70 dBA
En la misma ordenanza se establecen las sanciones por exceso de ruido. Si los límites admisibles de emisión se sobrepasan en seis o menos dBA, se considera una infracción leve, con multas que pueden llegar hasta los 6.000 euros. En este mismo rango también se sitúan los comportamientos incívicos de los vecinos cuando desde sus viviendas transmitan ruidos que superen los niveles de inmisión.
Por su parte, se considera una infracción grave si se exceden los límites de emisión sonora en más de seis dBA. En este caso, las sanciones van desde los 6.000 euros hasta los 60.000 euros.
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