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Tres años y medio de cárcel a un hombre por abuso sexual a una menor en Chiclana

El procesado aprovechó que la víctima, de 15 años, se encontraba a veces sola por la profesión de su padre tras el fallecimiento de su madre

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ratifica la sentencia de la Audiencia de Cádiz

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Exterior de la Audiencia Provincial de Cádiz / Julio González

Cádiz, 24 de junio 2024 - 17:13

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre a tres años y medios de prisión por abusar sexualmente de su vecina, menor edad, en Chiclana.

Según la sentencia, difundida por el gabinete de prensa del Alto Tribunal andaluz, los hechos ocurrieron en diciembre de 2015, cuando el acusado cometió los abusos tras llevar un plato de comida a la menor a su casa, lo cual hacía en alguna ocasión debido a la que la niña, de 15 años, se encontraba sola algunas veces por la profesión del padre y tras el fallecimiento de la madre.

No obstante, cuando el hombre tenía "acorralada" a la niña, llegó el padre de la víctima y desistió en su actitud disimulando.

La menor guardó silencio tras lo ocurrido hasta que en julio de 2020 detectó que mientras estaba cambiándose, y dado que su dormitorio daba a la calle, el encausado la estaba espiando desde el exterior de la vivienda, que era planta baja. "Asustada, decidió contar al padre y a su hermano lo ocurrido en diciembre de 2015 y fue a denunciar los hechos", señala la resolución judicial de primera instancia.

 ras ser condenado a tres años y medio de cárcel por un delito de abuso sexual, el procesado presentó recurso de apelación alegando vulneración del derecho de presunción de inocencia ante el TSJA, órgano que tras analiza la sentencia ha subrayado que la declaración de la víctima fue coherente y firme y coincide con la prestada a lo largo de toda la instrucción. "No hay razones por las que se haya acusado en falso", argumenta el Alto Tribunal andaluz para desestimar el recurso y confirmar la sentencia de la Audiencia de Cádiz

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