Despedida una peluquera en Cádiz por intentar quedarse con "tres míseros euros"

La jueza declara que la rescisión del contrato es procedente porque la empleada "quebró la confianza" de la dueña del negocio cuando quiso llevarse una propina

Imagen de archivo de una peluquería / J.B.

El Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz ha desestimado la demanda formulada por una peluquera de Cádiz que fue despedida de su puesto de trabajo después de intentar quedarse con una propina de "tres míseros euros", recoge la sentencia. La mujer pleiteó para que su cese fuese declarado nulo o, subsidiariamente, improcedente; una pretensión que la jueza ha rechazado al considerar que "la quiebra de confianza" que provocó la acción de la empleada justifica la rescisión de sus servicios. "Lo de menos es que después devolvieraesos tres euros", argumenta la jueza, que califica los hechos como "muy graves".

La sentencia dictada en septiembre de este año recoge que la demandante trabajó como ayudante de peluquería por cuenta ajena desde diciembre de 2016 con un contrato eventual. Posteriormente, en enero de 2018, pasó a ser indefinida con una jornada de 26 horas semanales. Desde el mes de abril de 2021 disfrutaba de una reducción de jornada semanal a 16 horas.

El 2 de diciembre de 2023, prosigue la resolución judicial, se produjo un incidente en la peluquería "a cuenta de un bote dejado por una clienta" que, en un primer momento, la peluquera se apropió y posteriormente dejó; a continuación, hubo "una fuerte discusión" entre la peluquera y la propietaria del negocio con "insultos, faltas de respeto y consideraciones recíprocas".

Tres días después, el 5 de diciembre de 2023, la peluquera recibió una carta de despido por burofax en la que se explicaba "la pérdida de confianza en ella" y se exponían los detalles de la disputa.

A raíz de su despido, la ayudante demandó a la dueña de la peluquería, que fue representada en el litigio por el abogado Germán Bernal Soto. La demandante solicitó la nulidad de su cese, así como el abono de la cantidad de 30.000 euros en concepto de indemnización por los daños económicos y morales. Subsidiariamente, pidió que su despido fuese declarado improcedente y que se condenase a la propietaria a readmitirla en su antiguo puesto en iguales condiciones, con el abono de los salarios dejados de percibir más una indemnización.

No es nulo

La magistrada recuerda que el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores prevé la nulidad de un despido para aquel que tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley; o bien cuando se produzca con violación de derechos y libertades públicas del trabajador, "extremos que no han sido acreditados" en este caso.

Según la sentencia, la empleada alegó en su demanda que las causas expuestas en la carta de despido eran falsas. También, que se atentó contra su integridad moral porque estaba disfrutando de una reducción de jornada.

Sin embargo, tras valorar las distintas pruebas (un vídeo de la disputa y las declaraciones de varios testigos), la jueza entiende que los hechos recogidos en la carta de despido quedan "corroborados punto por punto". Por ello no ve probada "vulneración ninguna de derechos fundamentales de la trabajadora" y desestima la calificación de despido nulo.

No es improcedente

La resolución judicial concluye pues que el despido disciplinario de la peluquera es procedente. Al respecto, la sentencia señala que la dueña demandada acreditó con la prueba propuesta y practicada "la existencia de un incumplimiento contractual de la trabajadora que, por su gravedad, justifica su despido disciplinario".

La jueza califica como "muy grave" la acción de intentar quedarse con el bote "en atención al tipo de negocio del que hablamos (peluquería), con una larga trayectoria y clientas asiduas que presenciaron una discusión bochornosa" entre la dueña y la empleada "por tres míseros euros". "Lo de menos es que después se devolvieran. La quiebra de la confianza es evidente y la falta de respeto, también".

Por último, esgrime la magistrada, la carta de despido reúne cada uno de los requisitos que le son exigibles, por lo que tampoco se aprecia defecto de forma en la misma.

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