El TS ve organización en el clan de El Cagalera pero no sube las penas
Considera que la Audiencia ya impuso la máxima condena al aplicar otra agravante
Juan Manuel Vargas Tejero, apodado El Cagalera, y su hijo Francisco Javier Vargas Gálvez, apodado El Diarrea, sí tenían una organización de traficantes de hachís, acaba de afirmar el Tribunal Supremo, que contradice así a la Audiencia Provincial de Cádiz. Una sentencia de la Sección Segunda de este tribunal condenó en 2006 a El Cagalera y a El Diarrea y consideró que ambos habían hecho del tráfico de estupefacientes su medio de vida pero que, en contra de lo que sostenía la Fiscalía, no tenían propiamente una organización constituida. El Supremo dice ahora, en cambio, que de los hechos probados de la resolución que los condenó sí se desprende que padre e hijo desarrollaban una labor dirigente en su dedicación al tráfico de hachís: que disponían de contactos con vendedores e intermediarios, también de medios personales que variaban según cada operación y que sus actividades tenían una estructura permanente que se concretaba en diferentes operaciones y en cantidades importantes de hachís.
Pese a esa circunstancia agravante que el Supremo incorpora a la sentencia, las penas impuestas por la Audiencia de Cádiz a los procesados permanecen igual: cuatro años y medio de prisión. La nueva sentencia explica que ya les fueron aplicadas las condenas máximas al aplicar una agravante de notoria importancia, por lo que no hay modificación alguna.
Junto a esos dos procesados, en el banquillo se sentaron otras 16 personas. La Audiencia condenó en total a 17. La sentencia del Supremo absuelve a uno. La resolución explica que los datos aportados por los investigadores revelan la existencia de relaciones personales entre ese acusado y alguno de los otros acusados, hasta el punto, incluso, de haber aportado a éstos alguna clase de ayuda en determinados momentos. "Pero no se ha demostrado", afirma el Supremo, "que el recurrente participara en ninguna de las operaciones de alijo de droga, ni tampoco que su aportación puntual, al tratarse de actuaciones no unívocamente significativas, se relacionara directamente con aquellas hasta el punto de constituir una colaboración a su ejecución", lo que lleva a tribunal a considerar no acreditada su participación en los hechos delictivos juzgados más allá de toda duda razonable.
Las investigaciones que propiciaron la detención de los procesados se remontan a agosto de 2003, cuando el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Comandancia de la Guardia Civil de Cádiz tuvo noticias de que El Cagalera y su hijo dirigían una organización que se dedicaba a introducir por Sanlúcar cargamentos de hachís procedentes de Marruecos. Hubo diversos episodios de tráfico de hachís protagonizados por los procesados. En uno de ellos, la noche del 23 de marzo de 2004, fueron detenidos varios acusados en la zona de las Salinas de Sanlúcar cuando descargaban 80 fardos de hachís de una embarcación que había subido río arriba desde la desembocadura del Guadalquivir. El cargamento era de 2.543 kilos de hachís.
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