Cádiz CF

El TSJA declara improcedente el despido del Cádiz CF a Enrique Labrador

  • El club debe readmitir al empleado o pagarle una indemnización

Enrique Labrador (i) y Manuel Vizcaíno.

Enrique Labrador (i) y Manuel Vizcaíno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado improcedente el despido del Cádiz CF a Enrique Labrador. El alto tribunal revoca la sentencia del Juzgado de lo Social Número 2 de Cádiz, que había estimado procedente dicho despido, que se remonta al 14 de marzo de 2018.

Labrador era una de las personas de confianza de Quique Pina que se incorporó al club tras la llegada del ex presidente del Granada. Menos de dos meses después de la detención de Pina (y posterior puesta en libertad) en el marco de la Operación Líbero y quedarse el murciano sin funciones en el Cádiz CF, Labrador fue despedido aunque presentó una demanda contra esa medida.

Labrador, defendido por el abogado Jesús Martialay, Fue despedido por causas organizativas y productivas consistentes en la opción de la empresa (el Cádiz CF) por la externalización integral de los servicios jurídicos, para una mayor agilidad y operatividad. La sentencia dictada en primera instancia estimó la procedencia de la causa del despido y condenó al club a pagar a Labrador 10.000 euros brutos que le hubiesen correspondido percibir hasta acabar aquella temporada.

El TSJA considera, sin embargo, que el despido no responde a datos objetivos debidamente probados que justifiquen la medida empresarial.

El Cádiz CF también recurrió al TSJA al entender que debía ser absuelto del abono de los 10.000 euros, pero el tribunal andaluz desestima la petición del club y sostiene que el contrato "establece la obligación de abono del salario establecido para las dos primeras temporadas completas en caso de despido, sin distinguir si el mismo habría de ser disciplinario u objetivo, procedente o improcedente. Se trata por tanto del pacto por las partes de una indemnización especial de despido".

El TSJA revoca parcialmente la sentencia en lo que respecta a la calificación del despido, que declara improcedente, y condena al Cádiz CF a optar entre readmitir al actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y abonarle los salarios dejados de percibir desde el día siguiente a la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o bien indemnizar al actor con 6.111,05 euros, en cuyo caso quedará extinguida la relación laboral a la fecha del despido, opción que deberá de ejercitar ante esta Sala en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, entendiéndose en otro caso que opta por la readmisión, manteniendo el pronunciamiento de dicha sentencia de condenar al demandado (el Cádiz CF) a abonar al actor (Enrique Labrador) 10.000 euros adicionales por causa de despido.

Contra la sentencia del TSJA cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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