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Veredicto

El jurado del caso Santa María considera que los policías propinaron golpes "fortuitos" al detenido en la cabeza

  • "No se puede afirmar quién y dónde golpeó cada agente", argumenta el tribunal popular, que entiende que los procesados actuaron en cumplimiento del deber de sus funciones con una "fuerza proporcionada"

El cuerpo de Juan Antonio Martínez cubierto frente a la iglesia de Santa María.

El cuerpo de Juan Antonio Martínez cubierto frente a la iglesia de Santa María. / P.N.

Hace justo un mes el jurado encargado de juzgar el caso Santa María dictó un veredicto de no culpabilidad. Después de tres días de deliberación, el tribunal popular declaró inocentes a los cuatro policías nacionales acusados de matar a Juan Antonio Martínez durante su detención el 4 de abril de 2015. La noche que se hizo pública la decisión del jurado poco más se supo, pues de las más de 65 preguntas que integraban el objeto del veredicto, sólo se leyeron las correspondientes a los pronunciamientos de culpabilidad o inocencia de los cuatro agentes procesados.

A la espera aún de la sentencia, este medio ha tenido acceso al objeto del veredicto completo. De él se desprende la clara intención del jurado de exculpar a los policías encausados, aunque lo cierto es que en el documento se aprecian ciertas contradicciones

En respuesta a la primera pregunta, los miembros del tribunal popular ven probado por unanimidad que Juan Antonio Martínez murió por las heridas sufridas la mañana del 4 de abril de 2015, por cuanto dan por bueno el informe de autopsia redactado por los forenses del Instituto de Medicina Legal. Dicho informe detalla que el fallecido sufrió numerosas lesiones, la más grave, una hemorragia subaracnoidea y subdural en el cráneo.

En varias preguntas posteriores, el jurado declara no probado por unanimidad que los agentes golpearan a Juan Antonio Martínez en la cabeza contundentemente con sus defensas después de que éste soltase el destornillador con el que los atacó previamente. De uno de los policías incluso precisan que se encontraba "incapacitado en el suelo" debido a una agresión previa que sufrió por parte del detenido.

Sin embargo, algunas preguntas después, el tribunal popular estima probado también por unanimidad que "la actuación conjunta de la Policía" dio lugar a que Juan Antonio recibiese "golpes con las defensas reglamentarias en la cabeza". Asimismo, los miembros del jurado apuntan que "individualmente no se puede afirmar quién y dónde golpeó cada uno". Por tanto, ven confirmada la posibilidad de que "algunos de los golpes propinados por los agentes impactaran fortuitamente en la cabeza", dado los movimientos corporales continuos e imprevisibles de Juan Antonio durante su arresto. 

Se presupone que al hablar de golpes "fortuitos y desafortunados", el jurado descarta que los agentes cometiesen delito alguno (ni homicidio doloso ni imprudente). Pese a ello, contestan a las preguntas del veredicto relativas a las circunstancias eximentes de la responsabilidad penal. Así, el tribunal popular se pronuncia sobre la legítima defensa precisamente para descartarla. Rechaza por unanimidad que los policías golpearan a Juan Antonio en la cabeza para defenderse de los ataques de éste, ni que las embestidas del detenido pusiesen en peligro sus vidas o su integridad física. Entienden, de nuevo, que debieron de golpearlo con sus porras sin que haya quedado probado quién golpeó ni dónde golpeó. Con las dudas generadas, el jurado decide votar a favor de los acusados. 

El tribunal popular sí contempla la eximente del cumplimiento del deber. Así, los miembros del jurado valoran que los procesados actuaron en cumplimiento de su obligación como policías nacionales para evitar que Juan Antonio se marchara con el punzón y se convirtiera en un peligro para el resto de la ciudadanía. Su libertad suponía "una amenaza", argumentan. En esta cuestión, el jurado responde que "pudieron producirse golpes desafortunados y fortuitos durante este episodio en el que la fuerza desplegada por los agentes fue proporcionada en todo momento"

Otro punto controvertido que suscitó un largo debate durante la práctica de la prueba pericial en la vista oral fue si Juan Antonio se golpeó la cabeza con el borde del escalón que sobresalía de la tarima colocada en la iglesia de Santa María con motivo de la Semana Santa. En una de las preguntas del veredicto, el tribunal popular considera probado por mayoría que el detenido sí se golpeó la cabeza con el escalón y aporta como prueba una fotografía en la que se aprecia un charco de sangre. Sin embargo, justo en la pregunta siguiente, el jurado declara no probado que Juan Antonio se golpease la cabeza con el citado escalón. 

Resistencia y agresividad

El tribunal popular ve acreditado que el 4 de abril de 2015 Juan Antonio Martínez atacó a los agentes con un destornillador después de desoír sus requerimientos para que se detuviese. A uno de los policías lo hirió con el punzón en el mentón y a otro en la zona del tronco, si bien estos ataques impactaron en el chaleco antibalas que portaba. 

Queda probado igualmente que tras un intenso forcejeo, los encausados engrilletaron Juan Antonio, que se resistió fuertemente a su detención. Después éste quedó inmóvil y los agentes comprobaron que presentaba signos de haber fallecido. Uno de los policías le realizó, sin éxito, maniobras de reanimación cardiopulmonar.

El jurado afirma que a la fecha de los hechos Juan Antonio no seguía el tratamiento médico para paliar el trastorno bipolar que padecía al mismo tiempo que presentaba un alto consumo de cannabis, dos circunstancias que provocaron en él un estado de gran agitación y agresividad que desplegó durante la intervención policial

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