Negligencia médica

Muere tras recibir el alta al día siguiente de implantarse un marcapasos en el Hospital de Cádiz

  • El juez estima que el paciente no recibió una asistencia adecuada y ordena que el SAS indemnice a la familia de la víctima en más de 90.000 euros

Ambulancias en urgencias del Puerta del Mar.

Ambulancias en urgencias del Puerta del Mar. / Jesús Marín

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cádiz ha dictado una reciente sentencia por la que obliga al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar a la familia de un paciente que falleció en su casa al día siguiente de someterse a una operación en el Hospital Puerta del Mar en la que se le implantó un marcapasos. El juez considera que el hombre, de 59 años de edad, no recibió el tratamiento adecuado y que su alta del centro hospitalario "fue precipitada". Por ello impone al SAS el pago de una indemnización de 90.120,43 euros a favor de los familiares del fallecido.

Del historial médico que consta en la causa y de las pruebas periciales y declaraciones médicas realizadas para esclarecer este caso, el juez concluye que al paciente lo llevaron a la UCI de hemodinámica y le pusieron un marcapasos provisional el viernes 23 de marzo de 2018. El motivo de esa intervención fue que el hombre tenía bradicardia, esto es, las pulsaciones muy bajas. 

La operación para implantarle el marcapasos definitivo se programó para el 27 de marzo de 2018. Así, precisa la sentencia, una vez terminada esa intervención y a las 24 horas tras el examen del paciente, se le dio el alta hospitalaria por la mañana, "si bien a las 18:30 horas de ese mismo día falleció". 

Queda constatado por el médico forense que practicó la autopsia que la causa de la muerte fue una insuficiencia cardiaca aguda derivada de una cardiopatía que padecía el paciente

Por lo tanto, la cuestión que ha tenido que esclarecer el juez es si los médicos que atendieron al paciente lo hicieron de forma correcta. En este punto, la sentencia recuerda que el hombre padecía apnea del sueño con uso de máquina respiratoria, tenía sobrepeso, diabetes y, además, era hipertenso. Asimismo, explica que cuando acudió a Urgencias sufría un trastorno del impulso cardiaco que se llama bloqueo. Ante dicho diagnóstico y dado que las pulsaciones eran muy bajas, se le implantó un marcapasos. También ha quedado acreditado que el hombre recibió el alta con la troponina elevada.

"Durante la estancia hospitalaria, no se le hizo al paciente un estudio de la cardiopatía que, en definitiva, desencadenó la arritmia que provocó su muerte". Se consideró "suficiente" la colocación del marcapasos para que luego el paciente acudiera a su médico de cabecera y le solicitase el citado estudio, expone la resolución judicial.

Así pues, para el juez son varios los factores que apuntan a una mala praxis médica. El hombre "nunca había sido visto por un cardiólogo". Además, "en el momento del ingreso existían síntomas que podrían haber hecho pensar a los profesionales que se encontraban ante una cardiopatía". "En Urgencias se elevaron las pulsaciones del paciente con un marcapasos sin que en ningún caso se llegase a estudiar el origen de la bradicardia". Asimismo, añade el juez, el hombre recibió un "alta precipitada" a las 24 horas de la intervención con las troponinas altas y sin haberle realizado un estudio de cardiopatía completo

"Efectivamente, los síntomas y los antecedentes del paciente eran suficientemente importantes y trascendentes para considerar que pudiera tener alguna enfermedad cardiaca que fuese la causa del colapso con el que llegó a Urgencias", esgrime el magistrado, que aplica la teoría de la pérdida de oportunidad y fija la indemnización solicitada por los familiares en la suma de 90.120,43 euros.

La reclamación de este caso ha sido tramitada por el letrado José Luis Ortiz Miranda, titular del Bufete Ortiz Abogados de Cádiz. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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