Por qué sale a pagar la declaración de la Renta
Hacienda
Algunas personas reciben la sorpresa de tener que abonar una cantidad
Guía para hacer la Declaración de la Renta 2022 en Cádiz: novedades, deducciones y dudas comunes
El pasado 11 de abril se inició el plazo para entregar el ejercicio del último año 2022. Los contribuyentes españoles podrán presentar la declaración hasta el próximo 30 de junio vía online desde el sistema Renta Web, vía telefónica o presencial, como ya se explicó en un artículo pasado.
Tras examinar las circunstancias personales e ingresos de cada contribuyente, Hacienda comunica si la declaración de la Renta sale a pagar o devolver. Según la propia Agencia Tributaria, el 70% de ejercicios se estima que salen a devolver, bien porque Hacienda haya retenido un porcentaje mayor de la nómina del que debiera o bien por deducciones fiscales, tanto nacionales como autonómicas.
Razones por las que sale a pagar
En el 30% de casos restantes, sin embargo, se considera que las retenciones han sido menores de lo estipulado, por lo que el contribuyente está en deuda con el fisco y, por tanto, debe pagar a Hacienda. El motivo más frecuente es una retención errónea de la nómina. Para solucionar esto, se aconseja solicitar una retención mayor en el puesto de trabajo.
El cambio de empleo es otra razón por la que el ejercicio sale a pagar. Esto se debe a que, de manera automática, se aplica un porcentaje menor de IRPF con el segundo pagador, por lo que la declaración puede salir en positivo. En otras ocasiones, se debe a un mero error en la tramitación del ejercicio.
Especial atención al declarar:
- El Ingreso Mínimo Vital y ERTE cuando se ha cobrado el subsidio por desempleo.
- El alquiler de vivienda.
- La deducción por maternidad.
- Las ayudas del Estado o de las comunidades autónomas.
- Los premios de lotería y otro tipo de eventos.
Personas obligadas a realizar el ejercicio:
- Las que perciban un salario superior a 22.000 euros anuales de un único pagador.
- Las que tengan un salario de dos o más pagadores de más de 14.000 euros al año.
- A las que retengan más de 1.600 euros anuales de los rendimientos íntegros del capital mobiliario o ganancias patrimoniales.
- Los que reciban ingresos mayores de 1.000 euros provenientes de rentas inmobiliarias imputadas, subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial, rendimientos de letras del Tesoro y otros títulos de deuda pública o ganancias patrimoniales provenientes de ayudas públicas.
2 Comentarios