Hacienda confirma que vigilará los préstamos entre particulares: así puedes evitar multas por prestar dinero
Pedir dinero a un familiar o amigo evitando los bancos es una práctica muy extendida pero hacerlo de una manera incorrecta puede generar más de un quebradero de cabeza con el 'fisco'
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La posibilidad de prestar dinero a un familiar o amigo sin acudir a una entidad bancaria está muy extendida en España, especialmente ahora que los tipos para créditos personales están algo más elevados. Las necesidades inmediatas de dinero, por lo general cantidades asumibles, se suelen solventar con mayor rapidez acudiendo a esta fórmula evitando el paso de ir buscando entre los bancos aquel que ofrezca mejores condiciones.
Sin embargo, la figura del préstamo entre particulares no está exenta de obligaciones fiscales, y un sencillo descuido puede convertir la ayuda en un quebradero de cabeza. Hay que tener en cuenta que este tipo de operaciones, aunque en la mayoría de los casos no conlleven pago de impuestos por la cantidad de dinero que se suele mover, deben formalizarse de manera correcta y comunicarse adecuadamente a la Administración Tributaria. Con esto alcanzaremos dos objetivos: primero, que Hacienda no considerará ese intercambio de dinero como una donación encubierta; y segundo, reforzará la seguridad del prestamista en el hipotético caso de que exista un conflicto personal o familiar en la devolución de la cantidad acordada.
Presentación obligatoria ante Hacienda
De acuerdo con la normativa vigente, los préstamos entre personas físicas están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), pero cuentan con una bonificación del 100 %. Eso significa que el prestatario (quien recibe el dinero) no paga impuesto, pero debe cumplimentar y presentar el Modelo 600 ante la Hacienda autonómica correspondiente en un plazo de 30 días hábiles desde la firma del contrato. Este trámite formal, pese a su sencillez, certifica la existencia del préstamo y protege a las partes de posibles inspecciones o sanciones.
Para que la operación tenga validez fiscal, es indispensable elaborar un contrato por escrito donde se recojan las condiciones del préstamo (importe, plazo, intereses, forma de devolución y otras cláusulas acordadas). La ausencia de un documento formal puede hacer que la Agencia Tributaria presuma la existencia de una donación y practique una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya carga suele ser muy superior.
La posibilidad de préstamos a interés 0
Cuando el préstamo devenga intereses, esos intereses tienen tratamiento de rendimientos de capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del prestamista. Los intereses deben declararse en la base del ahorro, tributando según la escala progresiva que, a fecha de hoy, oscila entre el 19 % y el 28 % según el importe. Si el préstamo se concede sin intereses (algo permitido por la ley), conviene establecerlo claramente en el contrato y justificar que no se trata de una donación.
Hacienda está poniendo la lupa en las operaciones financieras entre particulares, ya que en ocasiones se utilizan para encubrir donaciones o movimientos irregulares de capital. La presentación del Modelo 600 con resultado de cuota cero y la correcta formalización del contrato son las mejores garantías para evitar requerimientos o liquidaciones futuras. Además, estos documentos sirven como prueba del origen lícito de los fondos si posteriormente se utilizan en adquisiciones de bienes inmuebles o inversiones.
Operaciones financieras entre particulares en Andalucía
Hay que recordar que en Andalucía los préstamos entre particulares (pueden tener parentesco o no) están exentos del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), según la normativa vigente. No obstante, hay aspectos claves a tener en cuenta:
- Hay que redactar un contrato entre las partes, y tras la firma, en el plazo de un mes, presentar el modelo 600
- Aunque la cuota a pagar es 0, es obligatorio presentar ante Hacienda el modelo 600 y marcar ahí la casilla 'exento'.
Estos dos pasos, la elaboración de un contrato y la presentación del modelo 600, en el caso de que sea preparado por un profesional que es la opción más recomendada, sí habría que abonarlos. Es el único gasto que derivaría de la operación.
- Los préstamos se pueden acordar con intereses a favor del prestamista o con interés 0, que es una fórmula que permite la ley. Pero lo que sí es importante es la obligación de devolver el dinero. Si no se devuelve, Hacienda entiende que es una donación, y entonces ya estaríamos hablando de otra figura tributaria.
En Andalucía, las donaciones también están exentas al 99% pero esto sólo es aplicable a hijos, descendientes, padres, ascendientes y cónyuges. Es decir, si el préstamo es a un amigo con el que no se tiene relación de parentesco y el dinero no se devuelve, esta 'donación' tributaría con normalidad en base a la cantidad prestada.
Otros requisitos que deben cumplir las donaciones en Andalucía para estar bonificadas son:
- La donación debe formalizarse ante notario, en escritura pública (esto sí tiene un coste económico).
- El donatario tiene un plazo de 30 días hábiles para presentar y pagar el impuesto a partir de la fecha de la donación.
- Justificar el origen de los fondos. Es obligatorio declarar el origen del capital.
Cumpliendo con estas condiciones, la carga fiscal se reduce casi a cero.
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