Así es el complemento de paternidad que se puede solicitar con la pensión: cuantías y requisitos
La Seguridad Social concede un importe adicional cada mes a los padres con hijos
Un nuevo mecanismo permite a quienes tienen hijos e hijas acceder a un complemento en su pensión para reducir la brecha de género en el sistema público. Este complemento, regulado por la Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se puede solicitar junto con la pensión de jubilación, de viudedad o de incapacidad permanente. A continuación, se explican con claridad sus cuantías, requisitos y cómo tramitarlo.
¿Qué es este complemento?
Se trata de un importe adicional que se suma a la pensión contributiva para compensar los efectos en la carrera profesional derivados de la maternidad o paternidad. El complemento entró en vigor el 4 de febrero de 2021 y se extiende también a los hombres que puedan acreditar los requisitos correspondientes.
Para su concesión, se debe haber solicitado una pensión contributiva —ya sea de jubilación, incapacidad permanente o viudedad— y también tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
¿Cuánto dinero se puede percibir?
Para el año 2025, la cuantía del complemento se ha fijado en 35,90 euros mensuales por cada hijo o hija, con un máximo de hasta cuatro veces este importe (es decir, hasta 143,60 euros al mes) si se tienen cuatro o más hijos.
Este complemento no se computa para calcular el límite máximo de la pensión ni para determinar otros complementos pensionales inferiores a la mínima.
¿Quiénes pueden solicitarlo y qué requisitos se aplican?
Para poder beneficiarse del complemento, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Estar afiliado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y haber solicitado una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.
- Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
- En el caso de hombres, aplicar requisitos adicionales si la solicitud se formula por la vía del “complemento de paternidad”. Por ejemplo: si accedieron a la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, el mínimo exigido es dos hijos; para los que accedieron desde el 4 de febrero de 2021, basta con uno.
- Algunos supuestos excluyen el complementos: por ejemplo, si el otro progenitor solicita el complemento y tiene una pensión de menor cuantía, o si el solicitante está privado de la patria potestad por sentencia firme.
Así se tramita este complemento
La solicitud puede hacerse al mismo tiempo que se pide la pensión o en cualquier momento tras su concesión, ya que no tiene fecha de caducidad para reclamar el complemento. Una vez aprobado, se abonarán los atrasos desde el momento en que se concedió la pensión en un único pago.
El trámite se realiza en la plataforma del INSS o del Instituto Social de la Marina (en caso de trabajadores del mar). Se requiere identificación electrónica (cl@ve, DNI e o certificado digital) o bien solicitar cita presencial.
En el formulario de solicitud debe marcarse la casilla correspondiente al complemento y aportar datos relativos a los hijos o hijas.
Aspectos importantes
- Aunque el complemento está pensado principalmente para compensar el efecto de la maternidad en la carrera profesional, también pueden solicitarlo los hombres que cumplan los requisitos establecidos.
- Aunque no tiene fecha límite de solicitud, cuanto antes se reclame se podrán percibir antes los atrasos.
- La cuantía fija de 35,90 euros por hijo (2025) sirve como referencia para saber cuánto supone esta ayuda adicional al mes.
- Como parte de la pensión, este complemento estará sujeto a los mismos controles que la prestación principal en cuanto a revisiones, revisiones médicas (si aplica) y compatibilidad con otros ingresos.
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