Devolución del IRPF a mutualistas fallecidos: cómo pueden reclamar a Hacienda los herederos
Los sucesores de pensionistas que cotizaron en antiguas mutualidades pueden recuperar parte del IRPF pagado de más entre 2019 y 2024
Los herederos de pensionistas que pertenecían a una mutualidad laboral tienen ahora la posibilidad de reclamar a la Agencia Tributaria la devolución del impuesto sobre la renta (IRPF) pagado indebidamente por su familiar. Esta opción aplica cuando el mutualista ha fallecido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2024 y deja un derecho reconocido en la ley que acaba de entrar en vigor.
¿Quién puede solicitar la devolución?
Los beneficiarios son los herederos legales del mutualista fallecido que cumplió con los plazos establecidos. Según la normativa vigente, los sucesores pueden presentar la solicitud cuando el titular de la pensión por mutualidad haya muerto en el periodo 2019-2024. La clave es que este colectivo dependía de mutualidades laborales, sistemas previos a su integración plena en la Seguridad Social.
Por tanto, si un pensionista mutualista falleció dentro del plazo indicado, sus herederos tienen derecho a reclamar la devolución del IRPF que no se aplicó correctamente en su día.
Pasos a seguir para reclamar
El procedimiento exige acreditar la condición de heredero y presentar la solicitud en nombre del fallecido. Los pasos generales son los siguientes:
- Localizar el número de referencia del pensionista fallecido. Para quienes murieron en 2023 o 2024, este dato puede conseguirse de forma telemática.
- En caso de que el heredero esté dado de alta en el Registro de Sucesores, podrá actuar en nombre del causante mediante representación. Si no, deberá presentar previamente la solicitud de alta en dicho registro.
- Completar el formulario de solicitud de devolución, específico para pensionistas mutualistas.
Documentación necesaria
Para evitar demoras, es aconsejable reunir de antemano los siguientes documentos:
- Certificado de defunción del mutualista.
- Libro de familia o registro familiar que acredite la relación.
- Testamento o certificado de últimas voluntades.
- Escritura de aceptación y adjudicación de herencia (si procede).
- En caso de que uno de los herederos actúe en nombre del conjunto, poder notarial o apoderamiento.
Estos elementos permiten comprobar tanto el fallecimiento como la condición de heredero y la facultad de representación.
Plazos, pagos y situación actual
Las devoluciones para los pensionistas vivos y los herederos siguen un calendario. La Agencia Tributaria ya ha iniciado los abonos, aunque de forma escalonada. Según datos difundidos, a comienzos de noviembre sólo un 16,5 % de los solicitantes había cobrado todos los años reclamados (2019-2022 más intereses). Aproximadamente el 60 % no había recibido ningún pago hasta esa fecha. El compromiso oficial es que los importes pendientes se abonen antes de que finalice 2025.
Es importante destacar que los pagos pueden realizarse ejercicio a ejercicio. Esto significa que la devolución correspondiente a cada año fiscal (2019, 2020, 2021, 2022…) se tramita y abona por separado.
¿Por qué se reconoce este derecho?
La base legal se encuentra en la reducción fiscal aplicada a las prestaciones de mutualistas que cotizaron entre 1967 y 1978, y en algunos casos antes de 1967. El Tribunal Supremo estableció que estas personas tenían derecho a que tributasen solo por el 75 % (o incluso el 0 %) de la parte correspondiente en su pensión, lo que dio lugar al reconocimiento de devoluciones cuando no se aplicó en su momento.
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