Los casos en los que la Seguridad Social concede una jubilación anticipada por discapacidades y enfermedades
Se trata desde trastornos del neurodesarrollo hasta enfermedades neurodegenerativas
La Seguridad Social alerta de un fraude que está afectando a miles de personas
Los trabajadores que tengan una discapacidad igual o superior al 45% y hayan cotizado cinco años con la discapacidad reconocida pueden optar a la jubilación anticipada. Mientras que la edad ordinaria de jubilación en 2025 se sitúa en los 66 años y 8 meses, o en los 65 años para quienes acrediten 38 años y 3 meses cotizados, ciertos colectivos pueden retirarse mucho antes, incluso a los 52 años de edad, dependiendo del grado de discapacidad reconocido y la patología que padezcan.
En ambos casos, se requiere acreditar un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos 5 deben haberse trabajado con la discapacidad reconocida y bajo alguna de las patologías específicamente recogidas en la legislación.
Entre ellas se encuentran condiciones de diversa naturaleza, desde trastornos del neurodesarrollo hasta enfermedades neurodegenerativas. Estas son las enfermedades aprobadas a las que se permiten acceder a la jubilación anticipada por discapacidad:
- Parálisis cerebral
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Esclerosis lateral amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
Por su parte, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) propuso la inclusión de 11 nuevas enfermedades que podrían dar acceso a esta jubilación anticipada, lo que permitiría a las personas que las padecen retirarse a partir de los 52 años. Ante esa propuesta, fuentes del departamento de Seguridad Social han confirmado que se va a "analizar" y a "evaluar". Son las siguientes:
- Artritis reumatoide
- Encefalomielitis miálgica
- Amiloidosis por Transtiretina variante (ATTRv)
- Enfermedad de Huntington
- Párkinson
- Distrofia miotónica tipo 1 (enfermedad de Steinert)
- Espina bífida
- Fibromialgia
- Inmunodeficiencias primarias
- Lupus eritematoso sistémico
- Esclerosis Sistémica
Para solicitar la jubilación anticipada, se deben cumplir además los siguientes requisitos: estar en alta o en situación asimilada a la alta y que a lo largo de su vida laboral se haya trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
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