La batalla de una familia de Chiclana por recuperar a su hija de tres años: "La Junta secuestra a los niños"
Mientras que Mila y Jorge esperan una sentencia de la Audiencia de Cádiz que determine si la niña debe volver bajo su tutela, los Servicios de Menores han iniciado ya un proceso de guarda con fines de adopción
Milagros se despertó ayer pensando que sería la última vez que vería a su hija de tres años, con la que no convive desde febrero de 2020 después de que la Junta de Andalucía decidiese retirarle a la niña y trasladarla de urgencia a una familia de acogida. Desde entonces, Mila, como la suelen llamar, y su marido Jorge acuden cada semana al punto de encuentro establecido por el Servicio de Menores en la Plaza Mina de la capital gaditana para ver a su hija. Ayer, dicen, lo hicieron bajo la advertencia de que podía ser la última vez, pues la niña ha pasado ya a un proceso de guarda con fines de adopción. "Afortunadamente, volveré a ver mi pequeña la semana que viene, aunque el procedimiento de preadopción sigue adelante", comenta la madre, satisfecha por una parte al saber que habrá una próxima visita y aterrada, por otra, ante la idea de perder la custodia de su hija para siempre.
Este matrimonio de Chiclana relata "la pesadilla" que sufre desde febrero de 2020, cuando la Junta de Andalucía les retiró a su hija. "En esas fechas, vivíamos en la casa de mi padre, el abuelo materno de la niña, porque ni mi marido ni yo teníamos trabajo ni ingresos para alquilar una vivienda", explica Mila.
"La casa no era muy grande, sólo contaba con dos habitaciones", comenta Adelardo, el abuelo. "Además, mi hija y su marido solían montar un puesto en el mercadillo de Chiclana, por lo que había muchos enseres y objetos que guardábamos allí". Aun sin grandes lujos, "a mi nieta no le faltaba de nada. Iba a la guardería, pasaba el control del niño sano, estaba bien de peso...", enumera el abuelo.
En estas circunstancias, los técnicos de Servicios Sociales avisaron a los familiares de que debían limpiar y despejar el inmueble para que estuviese en unas condiciones óptimas. Eso fue el 18 de febrero de 2020. "Al día siguiente se llevaron a la niña", narra Adelardo.
"El 19 de febrero vinieron técnicos del Servicio de Menores junto a varios policías a buscarnos. Me dijeron que íbamos a casa de mis suegros pero no, nos engañaron, fuimos al cuartel de la Guardia Civil de Chiclana por separado, mi marido en un coche y mi hija y yo en otro. Una vez allí, me quitaron a la niña. Para ello, tuvieron incluso que esposarme", afirma Mila, que recuerda que, en todo momento, se opuso a esta medida de la Junta.
Los padres decidieron acudir a los tribunales para recuperar la tutela de la menor. Así, tras ir a juicio, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cádiz falló en su contra y argumentó que la situación familiar había mejorado pero no lo suficiente, razón por la que decretó el desamparo provisional de la niña. Los progenitores recurrieron entonces la sentencia dictada en primera instancia y ahora están a la espera de que la Audiencia de Cádiz se pronuncie al respecto.
"En este punto del procedimiento, nos parece descabellado que la Junta de Andalucía inicie los trámites con fines de adopción de la menor cuando aún la Audiencia de Cádiz no ha resuelto el asunto", comenta la abogada de la familia, Tamara Huelga.
Lo cierto es que, en los meses transcurridos, la situación de Mila y Jorge ha cambiado bastante. "Hemos conseguido una casa para nosotros, además de trabajo. Le comenté todo esto a los técnicos de la Junta, pero me dicen que ya es tarde", se lamenta la madre. "No lo entiendo. Hemos encontrado trabajo y nuevo hogar en plena pandemia, lo que no ha sido nada fácil teniendo en cuenta todas las restricciones que había; y, pese a ello, la niña ha entrado en trámites de preadopción", dice Mila ya con lágrimas en los ojos. "Esto no se puede permitir", afirma Jorge mientras sujeta a su esposa del hombro. "La Junta secuestra a los niños".
La Junta insiste: retirar a la niña de su familia es la mejor opción
La Junta de Andalucía ha sido cuestionada por este medio sobre el caso de la menor de Chiclana. Al respecto, la administración ha contestado que la toma de medidas de protección cuando un menor se encuentra en situación de desamparo o desantendido por sus padres es una obligación legal de la entidad pública. "Eso conlleva retirarlo temporal o definitivamente de la compañía de sus padres y dejarlo con otra familia que se ocupará de su cuidado y atención mientras dura el proceso de intervención con los progenitores", concreta.
Según la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, la decisión de retirar a un hijo de sus padres "es de las más difíciles que se pueden adoptar en el ámbito profesional". "El convencimiento de que se está actuando para defender y garantizar el interés superior del menor y un procedimiento altamente garantista en el que intervienen expertos de diferentes disciplinas y ámbitos, dan la seguridad necesaria para tomar decisiones de este alcance". Por ello, "cuando la entidad pública declara la situación de desamparo de una persona menor, suspende la tutela a sus progenitores y adopta una medida de protección, siempre se fundamenta en el interés superior del menor, que prima sobre cualquier interés también legítimo con el que pueda concurrir y únicamente con una finalidad: proteger al menor y garantizarle una atención y un desarrollo integral".
La respuesta de la Junta de Andalucía prosigue así: "Las decisiones son adoptadas en un procedimiento administrativo donde distintos informes (del ámbito de los Servicios Sociales, Salud y Educación y también de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) describen los indicadores de riesgo o desprotección que han llevado a la intervención en la vida del menor, que se valorarán y se ponderarán para determinar el nivel de gravedad". Los progenitores, por su parte, "pueden hacer alegaciones en todo momento, porque es a ellos a quienes se les notifican las resoluciones y se les cita para entrevistas, donde tienen un equipo de referencia que lleva el caso".
Finalmente, cuando se resuelve un procedimiento administrativo donde se declara la situación de desamparo y la asunción de la tutela del menor por parte de la administración, "siempre se notifica al Ministerio Fiscal", apunta la Junta, que precisa que estas resoluciones son recurribles ante los tribunales de Justicia, de modo que se actúa con todas las garantías procedimentales, dentro del ordenamiento jurídico, y velando por la protección del menor.
"Salvo muy raras excepciones, esta medida de protección nunca es irreversible y siempre que los padres estén interesados en recuperar a sus hijos, se va a desplegar una serie de recursos técnicos especializados en la intervención con familias para trabajar en la recuperación de la situación que dio lugar a la adopción de la medida y que el menor pueda retornar cuanto antes con sus padres. Ésta es la primera línea de trabajo, a la que se dedica más tiempo y recursos humanos y la más adecuada para el menor siempre que sea factible", subrayan desde la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
En este caso concreto de Chiclana, argumenta la Junta, desde que se declaró el desamparo el 19 de febrero de 2020, se ha trabajado de manera continua con los progenitores. "En este año y ocho meses, no se han modificado las circunstancias por las que fue declarado el desamparo", apostilla.
"Cuando a pesar de la intervención técnica llevada a cabo con los padres, estos no consiguen revertir la situación que dio lugar a la retirada y los indicadores de riesgo y desamparo siguen presentes en la dinámica familiar, pasado el tiempo que se determinó para la recuperación sin mejoras ni previsión de cambios, es necesario tomar una decisión pensando en las necesidades y el futuro de los hijos", razona la administración regional.
La Junta esgrime que debe cumplir la Ley, en concreto, el artículo 97.2 de la Ley 4/2021 de 27 de junio de Infancia y Adolescencia de Andalucía, que establece que para acordar el retorno de un menor con su familia de origen es imprescindible el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 19 bis 3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. La norma dice que, en cualquier caso, se entenderá que no es factible la reintegración cuando, existiendo tal posibilidad, ésta requiriera de un plazo de tiempo tan prolongado o tan imprevisible que ocasionaría un mayor deterioro psicológico y social en el desarrollo evolutivo de la niña, niño o adolescente. En los casos en que la reintegración no sea posible, se propondrán medidas de integración familiar de carácter estable de acuerdo a las necesidades y características de los menores, preferentemente la adopción.
Por tanto, concluye la respuesta de la Junta de Andalucía, "puesto que no se pueden dar detalles de los motivos que han llevado a descartar la reunificación familiar, defendemos que desde la Administración se cuenta con los informes y con la ratificación judicial que avalan la decisión adoptada de manera fehaciente y evidente y que en este momento la decisión adoptada por la Comisión Provincial de Medidas de Protección de Cádiz es la que mejor da respuesta a las necesidades actuales y futuras de la menor".
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