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Pena mínima a la detenida antes de un 'vis a vis' con 16 papelinas de coca

El tribunal impone un año de cárcel porque, en contra de la opinión de la fiscal, que pidió 4 años, cree que la droga era sólo para consumo del preso, pareja de la acusada

Una de las dependencias de la prisión portuense en la que se llevan a cabo los vis a vis, en una foto de archivo.
T. Ramos / Cádiz

16 de diciembre 2010 - 05:01

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a un año de prisión a una mujer que fue detenida cuando se disponía a mantener un vis a vis con un preso en el centro penitenciario Puerto II y, al ser registrada, los funcionarios encontraron 16 papelinas de cocaína y dos trozos de hachís que llevaba en un bolsillo del pantalón. La fiscal solicitó en el juicio cuatro años de cárcel. Pero el tribunal ha optado por una pena mínima (que permite pedir la suspensión de condena y eludir la entrada prisión) porque considera, en contra de la opinión de la fiscal, que la droga estaba destinada únicamente al preso visitado, pareja de la visitante, y no también a terceras personas.

Los hechos sucedieron en Puerto II, en El Puerto, el 7 de octubre de 2009. La sentencia de la Sección Primera, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Gracia Sanz, aplica una atenuante muy cualificada de parentesco.

La fiscal se opuso: sostuvo que no hay prueba alguna de la condición de drogodependiente del preso ni que éste estuviese bajo el síndrome de abstinencia o en estado de ansiedad al verse privado de la droga. De eso deduce la fiscal que la cocaína (16 papelinas, 2,4 gramos de cocaína con una pureza del 50%) estaba también destinada a ser consumida por terceras personas y no sólo por la pareja de la procesada, anota la resolución.

El tribunal presume, por el contrario, que la droga era sólo para el preso visitado porque éste venía consumiendo hachís y cocaína cuando estaba en libertad, según la documentación aportada por la defensa de la procesada. En esos documentos no hay un diagnóstico de dependencia, explica la sentencia, pero en ellos se explica que eso se debe a la irregularidad en las citas programadas con el paciente. Lo cierto es que, antes de ingresar en prisión, la pareja de la acusada demandó ayuda para un programa de deshabituación, argumenta el tribunal, por lo que cabe presumir que si no tenía dependencia, al menos sí abusaba o consumía habitualmente drogas.

Por el peso neto de la cocaína que portaba la acusada, agrega la resolución, es lógico presumir que la droga no estaba destinada a la ulterior venta por parte del preso ni que ella lo supiese. En atención a esas circunstancias y a que la procesada y su pareja, el preso, tienen dos hijos menores de edad, el tribunal opta por apreciar la atenuante de parentesco como muy cualificada, rebajar en dos grados la pena y dejarla en un año de prisión y una multa de 40 euros.

La sentencia explica en su apartado de hechos probados que la procesada y el preso con el que iba mantener un encuentro íntimo son pareja de hecho y que tienen dos hijos en común, uno nacido en 2005 y otro en 2008. También que el preso estuvo a tratamiento por consumo de cocaína y cannabis en Jerez.

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