Absueltos 5 de los 9 acusados de distribuir cocaína en Chiclana
La sentencia condena también a uno de los procesados por crear y vender camisetas Armani y Billabong falsas
La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a cinco de los nueve acusados de formar parte de un grupo que distribuía y vendía cocaína en Chiclana. La sentencia impone penas que van de 3 años a 5 años a los cuatro procesados condenados. Uno de ellos, R.M.L., ha sido condenado también por un delito contra la propiedad industrial: por crear y vender camisetas que imitaban las marcas Emporio Armani y Billabong.
La sentencia de la Sección Tercera, de la que ha sido ponente la magistrada Ana María Rubio, considera probado que R.M. y su esposa P.G.B. se dedicaban distribuir cocaína en Chiclana: que él recibía llamadas de los consumidores, que le solicitaban la cocaína y que entonces se desplazaba en un automóvil o en una motocicleta a distintos lugares de la población o a bares (la resolución menciona seis) para venderla. En otras ocasiones, señala el tribunal, eran los compradores los que se dirigían al domicilio de la pareja para adquirir la cocaína. P.G., agrega, se encargaba de preparar las dosis que le indicaba su esposo y de que estuviesen listas para cuando fuesen él o los compradores a recogerlas.
La sentencia condena a R.M. a cinco años de prisión (seis meses por la venta de las camisetas y el resto por un delito contra la salud pública). A P.G., el tribunal le impone 3 años de prisión.
Los magistrados explican que la participación de esos dos procesados en la venta de cocaína resulta del reconocimiento que de ello hicieron en el juicio. Además, añade, son numerosas las conversaciones en las que se les escuchaba hablar en clave de algo que podría ser tráfico de estupefacientes, algo que confirmaron al admitirlo.
El tribunal estima en cambio que no hay pruebas suficientes contra otros cinco procesados, a los que absuelve. En ese grupo se encuentra D., a quien defendió el abogado Manuel Montaño. La sentencia explica que la implicación de esa acusada la infiere el fiscal del contenido de las intervenciones telefónicas, cuando ella habla con supuestos compradores o proveedores de otros dos procesados, uno de ellos su marido. Pero el tribunal considera de que el hecho de que D. conteste al teléfono, que mantenga una conversación mínima para luego pasárselo a su marido, por sí solo no conlleva que estuviese al corriente de las operaciones de narcotráfico en las que él participaba.
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