El parqué
Jornada de cautela
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dejado sin efecto una orden de derribo de unas obras de construcción de un inmueble en la finca Los Pinos, ubicada en la Carretera de Fuentebravía, por un defecto de forma en su tramitación. El alto tribunal andaluz sostiene que Patricia Ybarra, que en 2008 estaba al frente del Área de Urbanismo, no tenía competencias para decretar una demolición sino que esta orden recaía en la Junta de Gobierno local, el órgano donde están presentes el alcalde y los tenientes de alcalde y que se reúne, de manera ordinaria, los miércoles. Por ello, en el fallo judicial, que data de finales de abril, se insta al Ayuntamiento a que proceda a "solventar inmediata y debidamente" este hecho ya que ratifica que las obras construidas son ilegales por carecer de licencia y contravenir la normativa urbanística.
Tras una denuncia presentada por Ecologistas en Acción, el Área de Urbanismo inició un expediente disciplinario que derivó en una orden de derribo en marzo de 2008. Sin embargo, la sociedad mercantil denunciada, Construcciones y Promociones Chiclana 2000 SL, presentó un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso de Cádiz, que se resolvió en julio del año pasado confirmando la decisión adoptada por el Ayuntamiento.
Posteriormente, la mercantil presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia sustentándose en tres argumentos: el primero de ellos en una supuesta "falta de competencias" del órgano que dictó la resolución de derribo; el segundo aludiendo a una "prescripción" de la infracción y el tercero en la "falta de contrariedad" de lo construido con la normativa urbanística.
Los dos últimos son rechazados categóricamente por la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal regional. De hecho, señala al respecto: "Se trata de una obra clandestina, contraria al orden urbanístico y persistente en el tiempo".
En cambio, sí le da la razón al recurrente en la primera de las premisas esgrimidas. Para ello hace referencia a un decreto firmado por el alcalde, Enrique Moresco, en junio de 2007 donde detalla las competencias de cada uno de los concejales del equipo de Gobierno que nombró en esas fechas. Así, el alto tribunal apunta que, en base a esta decisión, la responsable del Área de Urbanismo tenía responsabilidad sobre la instrucción del expediente pero no así sobre su resolución, una labor que corresponde a la Junta de Gobierno local. En el fallo se dice al respecto: "La dirección e impulsión de la disciplina urbanística aparece por voluntad del mismo municipio, dotada de dos fases, la propiamente instructora de la Delegación y la resolutoria de la Junta de Gobierno, que es el órgano que el propio Ayuntamiento ha situado en la culminación de esa escala competencial".
En el decreto de delegación de competencias elaborado en 2007, se apunta que Patricia Ybarra tenía la responsabilidad de "dirigir, inspeccionar e impulsar la gestión, la disciplina y el planeamiento urbanístico" y, de modo particular, "la suspensión de obras realizadas sin licencia". En cambio, para el alto tribunal no está incluido decretar derribos. No obstante, las competencias asignadas son las mismas que las asignadas en 2003 por el ex alcalde Hernán Díaz a Juan Carlos Rodríguez cuando asumió el Área de Urbanismo.
En cambio, el documento se modificó en 2011 al conformarse la actual Corporación Municipal. En ella se incluye que el concejal de Urbanismo, Diego Muñoz, tiene potestad para "ordenar las medidas que deban adoptarse para la reposición de la realidad física alterada", una competencia que no venía especificada en anteriores decretos.
Este medio preguntó ayer al Gobierno local si había iniciado la tramitación para retomar el expediente disciplinario solventando lo advertido por el alto tribunal andaluz. Sin embargo, no se obtuvo respuesta.
También te puede interesar
Lo último
3 Comentarios