Cádiz CF | Tribunales

El Cádiz CF, condenado a pagar las costas de un juicio perdido contra Gaucci y De Bono

  • La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto por los italianos de Sinergy.

De Bono y Gaucci caminan junto a Rodríguez Zarza, su abogado, en 2013.

De Bono y Gaucci caminan junto a Rodríguez Zarza, su abogado, en 2013. / J.P.

En su auto 190/2019, que acaba de ser comunicado a las partes, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha acordado estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los codemandados Alessandro Gaucci y Gabriele de Bono (el abogado Enrique Rodríguez Zarza) contra el auto de 13 de marzo de 2018 dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz en el que se acordaba "el sobreseimiento del presente pleito" pero sin que el club amarillo tuviera que afrontar las costas del mismo.

Los tres magistrados que firman este nuevo auto de la Audiencia Provincial -Carlos Ercilla Labarta como presidente, Ángel Sanabria Parejo y Nuria Auxiliadora Orellana Cano como ponente- han acordado revocar en parte el del Juzgado de lo Mercantil "en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento que acuerda que no procede una expresa imposición de costas, acordando en su lugar la imposición de costas a la parte actora (Cádiz Club de Fútbol SAD), confirmándola en el resto de pronunciamientos".

Cabe recordar que en su día el Cádiz CF formuló una demanda ejercitando la acción de responsabilidad contra los administradores concursales y de responsabilidad de administradores contra los dos apelantes (Gaucci y De Bono) y contra Florentino Manzano, reclamando solidariamente un principal de 2.162.246,99 euros, desistiéndose luego parcialmente la demanda respecto de la administración concursal, solicitando seguir contra los demás codemandados.

Los magistrados de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial hacen referencia en su auto a "la temeridad de la demanda, en la que no puede obviarse que se reclama la cuantía de 2.162.246,99 euros faltando un requisito de tal envergadura como el previo acuerdo de la Junta General, exigido por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, además de que se formuló una acción social de responsabilidad frente a administradores cuando los apelantes (Gaucci y De Bono) no lo han sido nunca".

La magistrada ponente aclara que "el pronunciamiento sobre costas procedente es el mismo que se hubiera hecho en caso de dictarse sentencia que hubiera estimado la excepción planteada por la parte demandada por falta de un requisito necesario para el ejercicio de acción social de responsabilidad, cual es el previo acuerdo de la Junta General. Y faltando dicho requisito, la consecuencia hubiera sido la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora".

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