Limpieza en Cádiz

Una sentencia pone en duda las multas por dejar basura fuera de los bidones

  • El Juzgado entiende que la denuncia debe ir acompañada de “certeza plena sobre los hechos”

  • Anula una sanción de 200 euros a un abogado cuyos papeles aparecieron junto a un bidón

Contenedores de la Avenida del Puerto, donde tuvieron lugar los hechos denunciados ante el Juzgado.

Contenedores de la Avenida del Puerto, donde tuvieron lugar los hechos denunciados ante el Juzgado. / Fito Carreto

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso–Administrativo de la ciudad ha puesto contra las cuerdas la práctica que vienen realizando técnicos de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Cádiz de sancionar a aquellos vecinos que no depositen la basura dentro del contenedor. Uno de los expedientes abiertos el pasado año ha sido recurrido en los tribunales, que han dado la razón al denunciante, que había sido multado con 200 euros por dejar supuestamente basura –papeles– junto al contenedor.

Los hechos se remontan a noviembre de 2018, cuando un inspector de Medio Ambiente localiza en la Avenida del Puerto una caja junto al contenedor de papel y cartón (el de color azul) en cuyo interior hay datos personales de un abogado gaditano. El agente levantó acta de lo ocurrido y procedió a denunciar al letrado, que debía abonar una sanción de 200 euros por depositar la basura fuera del contenedor.

En el recurso presentado en el Juzgado, la defensa (que ha estado a cargo del bufete gaditano Ortiz Abogados) entiende que el hecho de que aparezcan en la basura documentos a nombre de un usuario “no es en absoluto una prueba válida para acusar”. “Cualquiera podría haber sacado la basura del contenedor o alguien ha podido rebuscar dejando a la vista o en el suelo esas cajas”, argumenta la defensa, que también demostró que en la fecha de la localización de la basura el denunciado se encontraba de viaje fuera de España.

Además, alega el Bufete Ortiz que para aplicar este tipo de sanciones “es necesario que un inspector o policía municipal detecte la infracción en el momento en que se cometa”. “La administración le da consideración de agente de la autoridad a un empleado municipal que levanta acta dejando de lado la presunción de inocencia del recurrente”, añade en sus argumentos.

Y por último, la defensa también puso el acento sobre el posible incumplimiento de la Ley de Protección de Datos cuando agentes de Medio Ambiente “rebuscan datos en la basura” como modo de localizar al presunto infractor.

El Juzgado ha admitido los argumentos de la defensa, exponiendo que es amplia la doctrina del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo en relación a la presunción de inocencia en todos los órdenes jurídicos, no sólo en el apartado penal. “La responsabilidad administrativa no puede asentarse en una ausencia de certeza plena sobre los hechos imputados, pues toda la sanción ha de apoyarse en una actividad probatoria de cargo o de demostración de la realidad de la infracción que se reprime”, explica el Juzgado, que ahondando sobre esta cuestión recuerda el “derecho a la presunción de inocencia” de todos y que nadie “está obligado a probar su propia inocencia”.

“La administración demandada no acredita suficientemente la infracción, porque si bien es cierto que la documentación que se encontraba fuera del depósito (bidón) pertenecía al despacho profesional del recurrente, ello no implica que el mismo depositara allí dicha documentación”, insiste el tribunal, que concluye que la sanción interpuesta no está debidamente demostrada, por lo que ha estimado el recurso y anula la multa de 200 euros que se le había impuesto a este vecino.

Más allá del caso concreto que ha ganado el despacho de Ortiz, la sentencia (que es firme y no puede ser recurrida) supone un claro precedente para esta práctica que el Ayuntamiento viene realizando desde que se aprobara la ordenanza de limpieza en el año 2005 –meses antes, curiosamente, de que entrara en funcionamiento la nueva adjudicataria del servicio–. De hecho, en el año 2016 se levantaron un total de 193 actas por esta práctica de depositar la basura fuera de los contenedores, sobre la que los Tribunales dictaminan que la identificación de documentos en el interior de las bolsas y cajas no cumple con los requisitos de demostración de los hechos.

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