Las sanciones por incumplir la ordenanza de terrazas de hostelería en Cádiz

El documento municipal regula requisitos, ubicaciones, autorizaciones, inspecciones o el régimen disciplinario

50 multas a bares de Cádiz por incumplir la normativa

Imagen de archivo de una terraza en Cádiz.
Imagen de archivo de una terraza en Cádiz. / Lourdes De Vicente
R. D.

07 de noviembre 2022 - 16:40

Los incumplimientos de la ordenanza municipal de terrazas y veladores en espacios públicos en Cádiz han terminado con medio centenar de multas a los establecimientos hosteleros en los últimos meses tras las inspecciones realizadas por la Policía Local, que ha incrementado las inspecciones desde marzo.

La normativa, que provocó un choque entre las dos formaciones del equipo de gobierno en su momento, se anunció con el objetivo de regular la ocupación de los espacios públicos que anteriormente -se explica en la misma ordenanza- apenas tenía "unas mínimas referencias a las terrazas de hostelería en la Ordenanza Municipal de Publicidad, teniendo que acudir a la normativa estatal y autonómica relacionada con la materia". La misma compagina "los intereses del peatón, los particulares y de los comerciantes, priorizando el uso público al privado, atendiendo a las necesidades de las personas con alguna discapacidad garantizando los itinerarios peatonales accesibles, así como los vehículos de emergencia".

Aunque durante los meses de la pandemia, tras la reapertura de los bares, el Ayuntamiento fue más flexible a la hora de ocupar suelo con más terraza, la normativa fija, con carácter general, en 80 metros cuadrados el número máximo de metros autorizables para terrazas y veladores por establecimiento, salvo en espacios singulares, que por su amplitud pudieran admitir, a juicio del Ayuntamiento, la instalación de terrazas de mayor tamaño.

Entre los límites, la ocupación del dominio público con terrazas no sobrepasará el ancho de fachada o

fachadas del establecimiento o local, dejando en todo caso un mínimo de 50 cm a cada lado de la fachada, y dejando otros 50 cm para paso de los camareros entre cada elemento autorizado o entre dos hileras de mesas, a excepción de los espacios singulares y plazas. Y en todo caso, señala, la superficie máxima que se podrá autorizar a cada establecimiento en particular se establecerá en relación al espacio peatonal disponible, condiciones de accesibilidad del mismo, grado de saturación de terrazas de la calle, plaza o zona, y criterios similares. La entrada de esta normativa ha cambiado la ubicación en la Plaza Mina o Candelaria.

Así, no podrá autorizarse la instalación de terrazas en lugares que impidan el tránsito cómodo y seguro de personas u obstaculicen el acceso y espacios de maniobra necesarios a vados, a salidas de emergencia, las paradas de transporte público, a viviendas, a locales comerciales, a centros educativos o a edificios públicos, ni cuando oculten total o parcialmente o dificulten la visibilidad de la señalización de tráfico. Y tampoco junto o frente a huecos de viviendas a una distancia inferior a 1,00 metro o a menos de 0,80 cm del carril bici. El reglamento -que se puede consultar aquí al completo- también regula las condicciones de accesiblidad para los peatones o para aceras reducidas, zonas peatonales y plazas.

El reglamento además establece los horarios de apertura, las licencias o las inspecciones, así como el régimen disciplinario y sancionador.

Las multas por incumplir la normativa

Según explica el texto de la ordenanza, el incumplimiento de la misma y de las condiciones de autorización podrá ser objeto de la medida cautelar de suspensión de la autorización y orden de restablecimiento de la legalidad en el plazo de ocho días, con apercibimiento de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento. El incumplimiento de la orden de suspensión notificada dará lugar, mientras persista, a la imposición de multas coercitivas y podrá dar lugar a la revocación de la autorización y retirada inmediata de las instalaciones de no atenderse el requerimiento municipal, así como inhabilitaciones ara la obtención de futuras autorizaciones.

En cuento las sanciones económicas, se contemplan multas de entre 60 y 750 euros por sanciones leves, hasta 1.500 euros por graves y hasta 3.000 euros por muy graves.

Así según recoge las infracciones leves serían:

  • falta de ornato o limpieza de los espacios ocupados por las instalaciones o su entorno.
  • La falta de exposición en lugar visible del documento de la licencia y su plano de detalle.
  • Almacenar o apilar mobiliario de la terraza en el exterior durante el horario defuncionamiento.
  • El incumplimiento del horario de inicio o de cierre.
  • La instalación de elementos propios de la terraza fuera de la superficie autorizada en una cuantía igual o inferior a 6 m2.
  • Permitir, o no poner los medios suficientes para impedirlo, que los usuarios originen molestias al vecindario de naturaleza leve.
  • El incumplimiento de las obligaciones de abono de las exacciones que correspondan por el aprovechamiento de la vía pública.
  • El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.

Las infracciones graves:

  • La instalación de la terraza de veladores sin autorización o fuera del periodo autorizado.
  • La instalación de otros elementos de mobiliario urbano no previstos en lalicencia.
  • La instalación de elementos propios de la terraza fuera de la superficie autorizada en una cuantía superior a 6 m2 e inferior a 15 m2.
  • El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de acera o paso peatonal.
  • La falta de presentación del documento de la licencia y del plano de detalle a los agentes de la autoridad o personal municipal competente que lo requieran.
  • La instalación de elementos prohibidos.
  • La obstaculización al ejercicio de las funciones propias de la potestad inspectora a que se refiere esta Ordenanza.
  • El cambio de titularidad de la autorización sin comunicación previa al Ayuntamiento.
  • Contravenir los artículos de ubicaciones no permitidas y de niveles sonoros.
  • El incumplimiento del horario en más de media hora.
  • La realización en la terraza de actividades no permitidas o sin la autorización o licencia necesaria.
  • Utilizar el mobiliario urbano, o cualquier otro soporte no autorizado, como elemento de apoyo o sujeción a la instalación de terraza.
  • Tener elementos de la instalación que puedan presentar peligro de combustión (estufas, botellas de combustible, mesas y sillas de plástico, etc), plegados, apilados o almacenados, dentro o fuera de la zona autorizada, en cualquier horario.Permitir, o no poner los medios suficientes para impedirlo, que los usuarios originen molestias al vecindario de naturaleza grave por dos veces en un año.La instalación de terrazas cerradas, con obra o con instalaciones desmontables o no, en todo caso, salvo que cuente con concesión o título habilitante específico suficiente.
  • La comisión de dos infracciones leves en un año.

Y las infracciones muy graves:

  • La comisión de dos infracciones graves en un año.
  • La instalación de veladores sin la preceptiva licencia municipal en zona acústicamente saturada.
  • La ocupación de superficie mayor a la autorizada en zona acústicamente saturada.
  • La cesión de la explotación de la terraza de veladores a persona distinta del titular de la licencia.
  • El incumplimiento de las órdenes municipales de suspensión por motivos de interés publico.
  • La desobediencia o desacato ante las órdenes e instrucciones de los agentes de la autoridad.
  • Colocación de la instalación de terraza dificultando o impidiendo la visibilidad o el correcto uso de elementos instalados en la vía pública que correspondan a servicios o instalaciones municipales, o a la seguridad en la circulación del tráfico peatonal y rodado.
  • La instalación de elementos propios de la terraza fuera de la superficie autorizada en una cuantía superior a 15 m2.La invasión del itinerario peatonal accesible, obstaculizando el uso no discriminatorio y la circulación de forma autónoma y continua de todas las personas en condiciones de seguridad de la vía pública.
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