Cádiz

El buen gobierno del Ayuntamiento de Cádiz: “Abstenerse de aceptar regalos o presentes”

  • El Pleno aprueba de forma inicial un reglamento ético que obligará a concejales y asesores a declarar “todos los regalos, atenciones o cortesías”

  • Se pide expresamente rechazar todas las prebendas que superen los 50 euros

El Pleno del Ayuntamiento de Cádiz aprobó el jueves el nuevo reglamento ético.

El Pleno del Ayuntamiento de Cádiz aprobó el jueves el nuevo reglamento ético. / Lourdes de Vicente

El Ayuntamiento de Cádiz ha elaborado un borrador del denominado Reglamento Ético y de Buen Gobierno, que busca devolver la confianza de la ciudadanía en la política y sus representantes. No en vano, el primer párrafo del documento resulta tan claro como demoledor: “Vivimos momentos en los que existe un evidente deterioro de la confianza pública de la ciudadanía en las instituciones y responsables públicos. Los escándalos políticos y los casos de fraude y de corrupción que se han conocido en los últimos años han afectado a la percepción que la ciudadanía tiene sobre sus instituciones públicas y sobre la clase política, generando un notable distanciamiento de la sociedad con quienes gobiernan”.

En la búsqueda de ese objetivo, el nuevo documento pretende poner límites a posibles conflictos de intereses, para lo que se muestra especialmente estrictos con lo que a regalos y prebendas se refiere. “Deberán abstenerse de aceptar regalos o presentes que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, y también favores o servicios en condiciones más favorables que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones”, establece el punto sexto del artículo 11, que más adelante precisa la cantidad que se considera fuera de lo habitual: 50 euros. “Superan los usos habituales, sociales o de cortesía los regalos o presentes que, individualmente o agrupados, superen los 50 euros”, refleja textualmente el texto.

Además, recoge el reglamento la obligación de inscribir en un Registro Interno de Alcaldía “todos los regalos, atenciones o cortesías”. Registro en el que se debe hacer constar la empresa o persona que realiza el regalo, el nombre de la persona receptora, su cargo, la fecha de recepción, la descripción del regalo, atención o cortesía; y el destino, ya sea la devolución del mismo (como refleja ese artículo 11.6) u otro escenario que tendría que ser precisado en ese registro.

Tampoco aceptarán invitaciones, viajes, comidas o compensaciones económicas por impartición de conferencias o participación en medios por actividades vinculadas con el ejercicio de sus funciones o beneficio que pueda poner en duda su honestidad”, refleja también el borrador del reglamento, que asimismo establece que políticos y asesores tienen que rehusar invitaciones, comidas o conferencias de empresas o particulares que tengan relación contractual con el Consistorio, o que puedan tenerla, “con el fin de salvaguardar la imagen del Ayuntamiento de Cádiz”.

El reglamento contempla también una amplia lista de supuestos en los que se considera que existe conflicto de intereses. En el caso de las familias, se señala a la persona cónyuge “o la persona con la que conviva en análoga relación de afectividad”, a la familia “hasta de cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad”, a las personas con las que existe una causa litigiosa pendiente, o bien con las que exista una “amistad íntima o enemistad manifiesta”, las entidades o empresas con las que el político haya tenido relación laboral o profesional “en los dos años anteriores al nombramiento”, o las entidades (con o sin ánimo de lucro) en cuya dirección, asesoramiento o administración participe o haya participado algún familiar.

Todas estas limitaciones o supuestos no solo afectan a los políticos con representación en el Ayuntamiento, sino también a los miembros de los órganos de gobierno de las entidades municipales, a los directivos del Consistorio y de sus empresas, a los funcionarios municipales con habilitación nacional y a los asesores.

Para todos ellos enumera el reglamento toda una serie de “recomendaciones” que no van más allá de eso y que, además, en la mayoría de los casos son cuestiones de auténtico Perogrullo. Como la recomendación de “actuar en el desempeño de sus funciones de acuerdo con la Constitución, los respectivos Estatutos de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico, promover el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas”; velar por “la satisfacción de los intereses generales”; “garantizar que los cargos electos atiendan y den respuesta a la ciudadanía que lo solicite, en calidad de representantes elegidos por sufragio universal”; o “Gestionar y proteger los recursos y bienes públicos de acuerdo con los principios de legalidad, eficiencia, equidad y eficacia”; por citar algunos ejemplos.

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