Cádiz

La Audiencia de Cádiz absuelve a los policías del caso Santa María

  • La sentencia expone que los agentes actuaron en legítima defensa y en el deber del cumplimiento de sus funciones

El cuerpo de Juan Antonio Martínez frente a la iglesia de Santa María.

El cuerpo de Juan Antonio Martínez frente a la iglesia de Santa María. / D.C.

La Audiencia Provincial ha absuelto a los cuatro policías nacionales acusados de matar a Juan Antonio Martínez, un hombre natural de Albacete afincado en Cádiz, durante su detención el 4 de abril de 2015. La sentencia exculpatoria se ha hecho pública este lunes tras el veredicto de inocencia que emitió hace algo más de un mes un tribunal popular. La resolución judicial expone que los agentes procesados golpearon al detenido en la cabeza con sus defensas reglamentarias, si bien argumenta que actuaron en legítima defensa y en el deber del cumplimiento de sus funciones. 

Queda probado así que sobre las 6:30 de la mañana del 4 de abril de 2015, Juan Antonio se encontraba en las inmediaciones de la calle Santa María de Cádiz cuando se dirigió hacia un vecino con un destornillador-punzón en la mano mientras gritaba expresiones incoherentes. Juan Antonio, continúa la sentencia, persiguió a ese vecino, que salió corriendo hasta la Cárcel Vieja, desde donde llamó al 091 para que enviasen una patrulla. 

La sala del 091 dio aviso a una patrulla compuesta por dos policías nacionales (dos de los acusados), que se desplazaron al lugar. Allí observaron que Juan Antonio se metió en la calle Mirador. Los agentes le requirieron de palabra para que se parase, a lo que hizo caso omiso. Asimismo, Juan Antonio les gritó "venid para acá que os voy a pinchar", mientras se acercaba unos metros a los policías, si bien al momento se dio la vuelta y se dirigió hacia la calle Santa María. Acto seguido, los policías solicitaron la ayuda de otra dotación. 

A los pocos minutos, se personaron otros dos agentes (también procesados). Así, los cuatro intervinientes se dirigieron a la calle Santa María, donde, junto a la iglesia allí ubicada, estaba Juan Antonio. Se aproximaron a él y lo requirieron para que tirase el destornillador que llevaba, "pero éste no hizo caso y lo esgrimió en varias ocasiones" contra los cuatro policías nacionales.

En una de esas ocasiones, se abalanzó sobre un agente y le lanzó un golpe con el punzón a la altura del cuello. El policía trató de esquivar el ataque, lo que logró en parte, si bien fue alcanzado a la altura del mentón y cayó de espaldas al suelo. Juan Antonio intentó aprovechar esas circunstancias para lanzarse nuevamente sobre ese policía, sin embargo, sus tres compañeros intervinieron a fin de evitar que lo volviera a agredir. Fue entonces cuando Juan Antonio "dio varios golpes con el destornillador a otro agente en el tronco que impactaron en su chaleco antibalas"

A continuación, Juan Antonio se abalanzó con el punzón hacia otro agente, que retrocedió, perdió el equilibrio y cayó sobre una tarima de madera. A causa de este impacto, el policía se fracturó el hombro.

"Toda vez que Juan Antonio seguía acometiendo con el destornillador a los cuatro acusados, estos, para defenderse de los ataques que ponían en peligro sus vidas e integridad física y reducirlo sin que pudieran haberlo hecho de otra forma menos agresiva, lo golpearon con las defensas reglamentarias, impactando varios golpes en la cabeza del detenido", expone la sentencia.

Juan Antonio sufrió en el parietal derecho dos heridas contusas; otras dos en la región medio frontal izquierda; dos heridas contusas en la región suprafilial izquierda; un hematoma parpebral superior izquierdo; esquimosis-hematoma en la región cigomática izquierda; en el cuero cabelludo occipital, un infiltrado hemorrágico; en el músculo temporal derecho, rotura de fibras musculares con hemorragia; en el epicráneo, un infiltrado hemorrágico; en el parietal derecho, infiltrados hemorrágicos en el cuero cabelludo con sección íntegra; en la región frontal, sección de la íntima del cuero cabelludo con infiltrado hemorrágico; en la región temporal izquierda, hemorragia por rotura fibrilar del músculo temporal izquierdo y hemorragia subaracnoidea y subdural.

Uno los policías encausados logró acercarse por detrás a Juan Antonio y agarrarlo. El arrestado intentó zafarse, ambos forcejearon y cayeron de cara sobre la tarima de madera; primero Juan Antonio y después el policía, lo que aprovecharon dos de los agentes intervinientes para colocarle al detenido dos grilletes, "dado que se resistía con gran energía".

Mientras que los acusados lo reducían en el suelo, "Juan Antonio falleció a consecuencia de la hemorragia subaracnoidea postraumática que le produjeron los golpes con las defensas recibidos en la cabeza". Después, un policía le realizó, sin éxito, maniobras de recuperación cardiopulmonar.

Según la resolución judicial, a la fecha de los hechos Juan Antonio padecía un trastorno bipolar, no seguía tratamiento médico para el mismo y mantenía un alto consumo de cannabis, lo que le produjo un estado de gran agitación que desplegó durante la intervención de los procesados.

La sentencia refleja en sus fundamentos de derecho que el jurado consideró probado que los encausados golpearon con sus porras a Juan Antonio, "impactando algún golpe en la cabeza". El tribunal popular estimó acreditado este hecho por los testimonios de varios vecinos, entre ellos, el que fue perseguido por Juan Antonio la mañana del 4 de abril. Sin embargo, a renglón seguido, la resolución judicial indica que este testigo declaró en el juicio "que no vio que los agentes golpearan a Juan Antonio en la cabeza". 

En cuanto a las costas, la resolución judicial las declara de oficio, por lo que no atiende a la petición de dos agentes que solicitaron la condena en costas a la acusación particular (ejercida por la familia del fallecido). En este punto, la sentencia recuerda que el jurado no tuvo por acreditado, como sostuvo la acusación particular, que los agentes golpearan a Juan Antonio una vez que dejó de portar el destornillador, pero tampoco, como mantenían las defensas, que el fallecimiento de Juan Antonio se produjera al golpearse en la cabeza con la tarima que había en la iglesia de Santa María con motivo de la Semana Santa. 

La resolución judicial no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. 

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