Tribunales

Pascual le gana un contencioso a la Junta por las urgencias gratuitas

  • El SAS le había sancionado con 8.000 euros por atender a los pacientes sin tener el concierto

  • La jueza deja claro que era un medida de presión pero que podía prestar la asistencia

Un empleado del Hospital San Rafael empuja una silla de ruedas.

Un empleado del Hospital San Rafael empuja una silla de ruedas. / Lourdes de Vicente

La empresa José Manuel Pascual y Pascual S.L., que gestiona entre otros hospitales el de San Rafael en la capital gaditana, le ha ganado un contencioso administrativo a la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, que en octubre de 2018 impuso una sanción de 8.000 euros a la compañía sanitaria “como autora de una infracción grave”.

El motivo por el que se ponía la misma era porque la Clínica de San Rafael estaba prestando asistencia de urgencias gratuitas desde el 27 de febrero de 2018 sin que hubiera en ese momento concierto alguno con el Servicio Andaluz de Salud.

A la sanción impuesta por la Junta en 2018, hubo un recurso de alzada contra esta resolución, pero también fue desestimada, por lo que el caso se llevó a los juzgados de lo contencioso administrativo.

En la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, se hace el relato de los hechos en el que se explica que el 16 de marzo se realizó una visita de inspección por parte de la Junta al Hospital de San Rafael y constataron que entre el 27 de febrero citado y el el 15 de marzo se estaba prestando asistencia sanitaria gratuita de urgencias, que hasta ese momento sumaban 129.

El 2 de abril se le requirió al hospital que cesara en su actividad pero el 13 se vio que el hospital seguía haciéndolo, por lo que ya iban por 382 pacientes atendidos.

La jueza de lo Contencioso Administrativo número 3 de Cádiz considera varios hechos probados: por un lado que este centro sanitario está autorizado para actuar como hospital general privado; y otro que éste no estaba insertado en ese momento en el Sistema Público de Salud de Andalucía como concertado.También que las atenciones fueron gratuitas “sin que ello le pueda generar en ningún caso derecho indemnizatorio alguno, pues no ha quedado acreditado que las asistencias prestadas en urgencia lo fueran en caso de riesgo vital”.

La jueza reconoce que la apertura gratuita de las urgencias “es ciertamente una medida de presión” para conseguir firmar el convenio con el SAS, como ocurría antes, y pasar a ser de nuevo un centro concertado.

Sin embargo, pese a que se produce esta circunstancia, niega que haya una confusión como decía el SAS, “pues todos pueden conocer con una mínima diligencia que la asistencia prestada no lo es como centro concertado, sino como privado aunque de forma gratuita”. Eso, señala la jueza, no le está vedado, pues no sólo atiende a los pacientes de las compañías aseguradoras que tenga conveniadas “sino a cuantos pacientes acudan, estando dentro de su libertad de empresa percibir o no retribución por ello”.

Afirma que se atendió tanto a usuarios del SAS que se identificaban como tales como a los que no lo hacían y que esto era importante también para conocer su historial clínico.

Por ello cree que esa asistencia gratuita entra dentro de su condición de hospital general “y no supone ninguna intromisión en las competencias sanitarias de la Junta de Andalucía”. De este modo se ordena quitar la sanción impuesta y contra esta sentencia, que es firme, no cabe recurso.

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