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Informe de la Cámara de Cuentas

El Ayuntamiento de Cádiz no está suprimiendo el beneficio a los servicios sin contrato

  • La Cámara de Cuentas considera que hasta la adjudicación del nuevo contrato la empresa no debería percibir el beneficio industrial

Un operario de la limpieza recoge unos contenedores en el barrio de Santa María.

Un operario de la limpieza recoge unos contenedores en el barrio de Santa María. / Joaquín Hernández Kiki

Una de las realidades más repetidas en el Ayuntamiento de Cádiz en estos últimos años es que un contrato cumpla el período de vigencia y la empresa que resultó adjudicataria en su momento sigue prestando el servicio hasta que el área de Contratación –que acumula un amplio expediente de retrasos, parálisis y caos en su gestión– no adjudique el nuevo contrato. Son meses, o años, en los que el servicio se entiende prorrogado de manera casi forzosa para garantizar su prestación. Algo que ha dado lugar a centenares de reparos de Intervención que en la inmensa mayoría de casos son levantados mediante decretos del alcalde.

Sobre esta práctica más que habitual en el Ayuntamiento actual se ha referido la Cámara de Cuentas en su informe sobre la actividad contractual del Ayuntamiento en el año 2017, que se hizo pública este lunes. Y es que la Cámara de Cuentas entiende que en estos casos debe aplicarse una medida encaminada a eliminar el denominado beneficio industrial a esas empresas que siguen prestando sus servicios más allá del período de vigencia de contrato. Es decir, que en ese período en que la empresa sigue prestando el servicio, ya fuera de contrato, no debería percibir la misma partida económica –como se viene haciendo con regularidad en el caso del Ayuntamiento– sino que a esa cuantía “hay que deducir el importe correspondiente al beneficio industrial”.

“El principio de enriquecimiento injusto obliga a que la administración contratante debe pagar el coste de lo percibido. Pero ese mismo principio orienta a que el contratista que se aprovechó de una clara ilegalidad contractual, a la cual no era ajeno, eliminando de este modo la competencia de otros eventuales concurrentes, no se enriquezca tampoco injustamente”, señala la Cámara de Cuentas haciendo suyos los dictámenes que al respecto ha publicado el Consejo Consultivo de Andalucía.

La Cámara de Cuentas señala también sobre estos casos en los que se prescinde “total y absolutamente del procedimiento legalmente previsto” que el Ayuntamiento impide “la posibilidad de acceso a distintas empresas, pudiendo obtenerse mejores ofertas basadas en la relación calidad–precio”. Por tanto, censura esa realidad tan repetida en estos últimos años –y que ya es censurada por Intervención con esos constantes reparos– de mantener bajo la misma cuantía económica un sinfín de servicios con terceros hasta que se licita y adjudica el nuevo contrato.

Frente a ello, la Cámara de Cuentas apuesta por “una adecuada planificación de la actividad contractual a desarrollar, iniciando y tramitando el expediente de contratación con la antelación suficiente a la terminación del anterior contrato”. Y en caso contrario, “llevar a cabo la prórroga prevista en el contrato”. Cuando ninguno de estos dos escenarios tiene lugar, como tantas veces viene ocurriendo con el Ayuntamiento, la Cámara señala que debe tramitarse “un procedimiento para la declaración de nulidad y por la aplicación de las consecuencias jurídicas que el legislador ha establecidos para los contratos nulos de pleno derecho”, lo cual llevaría a esa anulación del beneficio industrial, generalmente establecido en el 6% del importe del contrato.

Atendiendo a esto y los numerosos casos que se vienen dando en el Ayuntamiento (que sólo en el año 2018 sumó 13,5 millones de euros en facturas reparadas por Intervención), el ahorro del que podría estar beneficiándose la ciudad sería bastante cuantioso.

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