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La Audiencia Provincial archiva la denuncia de los chiringuitos contra Martín Vila

  • Considera que no hubo prevaricación administrativa al señalar que Urbanismo tuvo "una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable" en sus actuaciones

Martín Vila entra en los Juzgados de San José para declarar en el caso de los chiringuitos en febrero de 2019.

Martín Vila entra en los Juzgados de San José para declarar en el caso de los chiringuitos en febrero de 2019. / Marcos Piñero

La Audiencia Provincial ha dado carpetazo a la denuncia de la Asociación de Empresarios de la Costa de Cádiz (AECCA) contra el concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Cádiz, Martín Vila, por un presunto delito de prevaricación administrativa por las actuaciones realizadas por la Delegación Municipal que dirige con el objetivo de que los los chiringuitos respetaran la ocupación de 150 metros cuadrados que el PGOU permite a estos restaurantes. En un auto fechado a 15 de marzo, ha desestimado el recurso de apelación presentado por los hosteleros contra el sobreseimiento decretado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Cádiz el pasado mes de junio. 

Para llegar a esta resolución, la ponente del auto, la magistrada María Isabel Domínguez Álvarez, concluye que las acciones que se realizaron desde la Delegación de Urbanismo que dirige Martín Vila se hicieron con "una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable", lo que excluye el enjuiciamiento de la prevaricación administrativa excepto que se dé "la modalidad dolosa". Este supuesto no se sostiene debido a que, tal y como señala en los argumentos jurídicos, se tiene que producir una "actuación con el conocimiento del contenido injusto o arbitrario de la resolución administrativa". Por ello, y para que se aprecie arbitrariedad en las decisiones, debe concurrir que cualquier decisión "no sea sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley". 

Así, el punto de partida de este caso es la incoación de expedientes de protección de la legalidad urbanística contra cuatro chiringuitos en junio de 2018, ordenando así el desmontaje de las instalaciones que excedían de una superficie de 150 metros cuadrados. En este momento, surge el conflicto entre los chiringuitos y el Ayuntamiento. Por un lado, los empresarios aseguran que cuentan con una autorización en precario de la Delegación Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía para disponer de 300 metros cuadrados desde que el Ayuntamiento de Cádiz solicitara la transmisión de la titularidad de la ocupación del Dominio Público Marítimo-Terrestre en favor de los restaurantes. Por el otro, el Consistorio no reconoce haber completado este trámite, por lo que entiende que solo pueden ocupar 150 metros cuadrados en virtud de lo que marca el PGOU.

Respecto a esta cuestión, el auto señala que estos expedientes se encuentran legitimados debido a que en el decreto que permite a los establecimientos que puedan disponer en precario de una superficie de hasta 300 metros cuadrados se indica que "autoriza exclusivamente la ocupación del Dominio Público Marítimo-Terrestre", por lo que "no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes". Un extremo que la Audiencia constata que no se cumple al sentenciar que ninguno de los hosteleros inició "el procedimiento necesario en el Ayuntamiento para obtener la oportuna licencia de obras" para la ampliación de las instalaciones, lo que sirve para legitimar la actuación posterior de Urbanismo. 

Tras esto, la magistrada destaca en el auto que en el caso de los chiringuitos ha existido "un conflicto de interpretación jurídica entre los técnicos" de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Cádiz. De hecho, recalca que esta cuestión "se encuentra a dilucidar en un procedimiento contencioso-administrativo" debido al recurso que presentó el Consistorio gaditano al considerar que no se había completado el proceso de traspaso de la titularidad de las ocupaciones en favor de los chiringuitos. Paralelamente, también existen recursos por la vía contenciosa-administrativa de los establecimientos pidiendo que puedan ocupar los 300 metros cuadrados que les permite el Reglamento de Costas. 

En cuanto a la querella de los chiringuitos contra Martín Vila, la magistrada ponente afirma que la "diferencia de interpretaciones" que existe entre ambas administraciones sobre la superficie que pueden ocupar las instalaciones playeras "nunca podrá tacharse de delito de prevaricación", lo que justifica su resolución. 

Para ello, en el auto se recurre a un posterior decreto de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía sobre las solicitudes de modificación sustancial de las condiciones de las ocupaciones al recoger que "la interpretación de su propia normativa urbanística corresponde al Ayuntamiento", por lo que en esta resolución final no se puede conceder una superficie superior a 150 metros cuadrados debido a que así lo limita el PGOU. Por este motivo, la Audiencia sostiene que no se puede hablar de "falta de competencia e ilegalidad" respecto a la actuación de Urbanismo. Incluso, llega a resaltar que la denuncia de AECCA se presentó el 3 de noviembre de 2018, cuando el 23 de octubre la Junta le notificó la resolución sobre sus peticiones a los hosteleros y el 30 de octubre los hosteleros presentaron un escrito aceptando las condiciones, aunque "formulando reparos a que la autorización se limite ahora a 150 metros cuadrados de superficie total de ocupación". Ante esto, el auto afea que "se impone una denuncia penal en vez de acudir a la vía contenciosa-administrativa para dilucidar un tema de conflicto entre organismos públicos". 

Por último, respecto al argumento de arbitrariedad que esgrimen los empresarios frente a la actuación del Ayuntamiento de Cádiz, en primer lugar manifiesta que "no consta" que el Consistorio haya instado "ningún expediente para ampliar los metros cuadrados de ocupación, sino simplemente se instaba a la modificación de las condiciones esenciales en el extremo relativo a permanencia de la explotación hostelera todo el año". Asimismo, en comparación con la sanción que recibió el Consistorio por el Cádiz Arena al no contar con autorización, el auto afirma que "no existe una coincidencia" entre la solicitud de los chiringuitos y la municipal debido a que el Gobierno local pidió una autorización para la celebración de actividades deportivas, aunque esta posteriormente fuese denegada, imponiéndose una multa. Con todo, sobre esta cuestión resalta que "lo que aflora es un conflicto de interpretación entre dos organismos públicos a dilucidar obviamente en la vía administrativa-contenciosa". 

Esta es la segunda victoria que obtiene el Ayuntamiento de Cádiz en sede judicial por el asunto de la tramitación de la transmisión de la titularidad de los chiringuitos y la posterior modificación sustancial de las condiciones de ocupación del Dominio Público Marítimo-Terrestre que solicitaron los empresarios. Anteriormente, también se decretó el archivo de la querella interpuesta por los exconcejales de Ciudadanos, Juan Manuel Pérez Dorao y María Fernández-Trujilo, contra el alcalde, José María González, por los presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos. 

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