Tráfico

Así podrán recuperar los días perdidos de ITV los vehículos afectados por el estado de alarma

Inspección de vehículos en una ITV en la provincia de Cádiz.

Inspección de vehículos en una ITV en la provincia de Cádiz. / Erasmo Fenoy

El estado de alarma decretado en 2020 para hacer frente a la expansión del coronavirus tuvo muchas implicaciones en la vida de los ciudadanos. Uno de ellos fue que muchos conductores vieron caducar la tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) sin la opción de poder ir a renovarlas. Por tal motivo, el Gobierno estableció un calendario flexible para, una vez en la normalidad, estos coches pudieran pasar el examen técnico preceptivo sin colapsar las estaciones.

Lo habitual cuando se supera la ITV es que el conductor tenga que volver a hacer la revisión del vehículo más o menos en la misma fecha, es decir, si un coche la pasa a principios de abril lo normal es volver a pasarla nuevamente a principios de abril, una vez transcurridos los años que marque la propia antigüedad del vehículo.

Sin embargo, una vez superado el estado de alarma y con ese calendario flexible en la mano, no ocurrió eso. El mismo vehículo que tendría que haber pasado la ITV a principios de abril pero que terminó pasándola a finales de mayo recibió una fecha para la siguiente renovación fijada para principios de abril. Es decir, que si la vigencia de la ITV de este vehículo era de 1 año por ejemplo, se había tranformado de repente en una vigencia de 10 meses y medio.

Algunas asociaciones denunciaron este recorte de días de vigencia ante el Tribunal Supremo que terminó declarando ilegal la polémica Orden del Ministerio de Industria que estableció ese calendario excepcional para que pudieran pasar la revisión los más de cinco millones de vehículos afectados por el cierre de las estaciones de inspección técnica durante el estado de alarma, esto es, aquellos que les correspondía pasarla entre el 14 de Marzo y el 20 de Junio de 2020.

Para hacer efectivo el fallo judicial, el Gobierno ha aprobado mediante Real Decreto cómo llevará a cabo la aplicación del contenido de la sentencia, estableciendo que los titulares de los vehículos afectados por la aplicación de la Orden al pasar la próxima revisión técnica se les añadirá al plazo periódico establecido para pasar la siguiente revisión el que les fue 'sustraído' en 2020, lo que se anotará tanto en las fichas técnicas como en las etiquetas identificativas de los parabrisas.

No obstante, asociaciones como Fenadismer aseguran que el Real Decreto establece una limitación en la aplicación de la prolongación de la vigencia, y es que el plazo adicional resultante de añadir lo recortado en 2020 no puede superar los plazos máximos de revisión técnicas de los vehículos establecidas por las Directivas comunitarias, por lo que en la práctica sólo podrán beneficiarse los vehículos de mayor antigüedad, en concreto los siguientes:

  • turismos de más de 10 años de antigüedad
  • taxis y ambulancias de más de 5 años de antigüedad
  • autobuses de más de 5 años de antigüedad
  • furgonetas y camiones de hasta 3.5 tns MMA que tengan más 6 años de antigüedad
  • camiones superiores a 3.5 tns MMA que tengan más 10 años de antigüedad
  • tractores agrícolas de más de 16 años de antigüedad.

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