Es oficial: se suspenden los desahucios hasta 2026, pero no para todos
El Gobierno prorroga la moratoria en plena crisis de vivienda, aunque introduce límites que afectan a pequeños propietarios
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En plena crisis de vivienda, con los alquileres disparados y cada vez más familias al límite, el Gobierno ha hecho oficial una nueva prórroga de la suspensión de desahucios. La medida, publicada ya en el BOE, amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la protección para personas y hogares vulnerables que no tengan alternativa habitacional.
El anuncio llega en un momento especialmente delicado. El acceso al alquiler se ha convertido en uno de los principales problemas sociales en España, con precios que en muchas ciudades han marcado máximos históricos y una oferta cada vez más reducida.
La moratoria forma parte del llamado escudo social y permite paralizar determinados lanzamientos cuando el inquilino acredita situación de vulnerabilidad económica. Pero esta vez no es una prórroga idéntica a las anteriores. Hay cambios. Y no son menores.
La norma mantiene la posibilidad de frenar el desahucio cuando no exista alternativa habitacional y así lo avalen los servicios sociales. Será el juez quien valore cada caso. Ya no es de manera automática, sino que hay que justificarla.
Cambios principales
La principal novedad está en los propietarios. La suspensión sigue aplicándose cuando el arrendador es un gran tenedor, es decir, quien posee varios inmuebles. En esos casos, si el inquilino cumple los requisitos, el procedimiento puede quedar paralizado.
Sin embargo, cuando se trata de pequeños propietarios, la situación se complica. Si el arrendador cuenta con una o dos viviendas, la paralización ya no opera de la misma manera que en prórrogas anteriores.
El decreto introduce límites y deja margen a la interpretación judicial. En estos supuestos, los servicios sociales deberán intervenir para buscar alternativas, pero el proceso no queda automáticamente bloqueado.
A quién protege la ley
La protección está dirigida a hogares que cumplan determinados criterios económicos: ingresos limitados, cargas familiares y ausencia de vivienda alternativa. No basta con dejar de pagar el alquiler. Además, la vivienda debe ser residencia habitual. Quedan fuera segundas residencias y ocupaciones sin título legal.
También se mantienen las exclusiones en casos de ocupaciones con violencia o intimidación, así como cuando la vivienda pertenece a personas físicas que acrediten necesidad propia. La medida, por tanto, no es un blindaje general frente a cualquier desahucio. Es una protección condicionada.
Una decisión polémica
Las organizaciones sociales defienden que la medida sigue siendo necesaria ante el encarecimiento del alquiler y la falta de vivienda asequible. Por otro, asociaciones de propietarios advierten de que se sigue trasladando parte del problema a particulares que dependen del alquiler como complemento de ingresos.
El equilibrio no es sencillo. Y el Congreso deberá convalidar el decreto en las próximas semanas para que mantenga todos sus efectos.
Cuestiones a tener en cuenta inquilinos y propietarios
Los inquilinos pueden tener la tranquilidad que si se encuentran en una situación de vulnerabilidad, deben acudir a servicios sociales cuanto antes y acreditar su situación.
Para los propietarios, especialmente los pequeños, conviene revisar cada caso concreto y consultar asesoramiento jurídico, porque la suspensión no se aplica de forma idéntica en todos los supuestos. Esta nromativa va dirigida para los grandes tenedores, no obstante, todos contar la mayor informacion legal al respecto para no tener problemas.
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