Todo sobre el certificado COVID: tipos, para qué sirve y cómo obtenerlo

La Junta pedirá el documento para entrar al interior de locales de ocio nocturno, aunque no para las terrazas y espacios al aire libre de estos establecimientos

App salud Andalucía para Adroid.
App salud Andalucía para Adroid. / J. A.
R. D.

03 de agosto 2021 - 15:54

El certificado covid parece que viene para quedarse. Si ya era necesario para realizar viajes internacionales, las autoridades tienen intención de ir exigiéndolo cada vez más en el día a día. Y el primer paso en Andalucía ha sido para el ocio nocturno. La Junta espera el aval de los tribunales para aplicarlo aunque tendrá que retrasarlo unos días por el momento ya que pretendía ponerlo en marcha desde la noche de este miércoles.

Pero, ¿qué tipos de certificados hay? ¿para que es obligatorio? ¿cómo puedo tener el mío? Aquí te intentamos resolver algunas dudas con la información que facilita la Junta de Andalucía.

¿Qué tipo de certificados hay?

La Junta de Andalucía pone a disposición tres tipos de Certificado Covid Digital de la Unión Europea. Es gratuito, seguro y accesible a toda la población y es válido para todos los países de la UE. Puedes obtener tres diferentes, aunque el de vacunación es el que tiene mayor tiempo de validez.

  • Certificado de vacunación: Es el más conocido. Se muestra cuando se ha administrado una vacuna autorizada en la Unión Europea, indicando si se ha completado o no la pauta de vacunación. La validez es de 365 días después de la fecha de vacunación y para poder descargarlo es necesario haber recibido la vacuna.
  • Certificado de recuperación: Se emite después de pasar la COVID-19, siempre que haya sido diagnosticada por prueba PCR, y tiene una duración de 180 días, contando a partir de la fecha del resultado inicial positivo. El reglamento europeo no admite que el diagnóstico se haya realizado mediante prueba de antígeno positiva para el certificado de recuperación. Este certificado será válido desde la finalización del periodo de aislamiento, día 11 de la prueba PCR positiva hasta 180 días después.
  • Certificado de prueba: Consiste en la certificación de resultados negativos mediante una prueba PCR o de un test de antígeno rápido y tiene una validez de 72 horas y 48 horas, respectivamente. Dado que la cartera básica del Sistema Nacional de Salud no incluye la realización de pruebas diagnósticas con estas indicaciones, existe la opción de realizarse la prueba en un centro privado y que desde el propio centro se pueda tramitar y entregar dicho certificado de la forma más ágil posible. Aquí están los centros oficiales.

¿Para qué es necesario ahora o se prevé?

  • Viajes: Desde el 1 de julio, el certificado se está pidiendo para entrar en diferentes países de la Unión Europea y de hecho este certificado surgió inicialmente para los viajes internacionales. Los viajeros no vacunados tiene que presentar pruebas negativas, PCR o test de antígenos, de las últimas 24 horas, pero sí lo estás te será suficiente con el certificado de vacunación, con una serie de condiciones que se pueden consultar en la pagina de la Unión Europea o del Ministerio de Sanidad. Por ejemplo Francia explica que la prueba de vacunación será válida según qué días hayan pasado desde la segunda dosis: 7 días para todas menos 28 días para Janssen. También son validos los otros dos certificados con sus condiciones.
  • Interior de ocio nocturno: La Junta ya ha pedido aval para, si los tribunales lo aprueban pedir el certificado para los locales de ocio nocturno. Será necesario para el interior no para los espacios abiertos con los que cuenten. Si no lo tiene vale también prueba negativa de covid.
  • Eventos multitudinarios: Entres sus últimas medidas, la Junta ya recomienda el acceso a los eventos multitudinarios con certificación de vacunación o prueba negativa. Aunque de momento no se está aplicando puede ser lo próximo. Por ejemplo el Cádiz ya advierte de ello en el proceso que ha abierto para seleccionar qué socios entrarán en sus próximos partidos por la restricción de aforo.

¿Cómo obtenerlo?

Una vez cumplidas las condiciones de emisión del tipo de certificado se puede obtener solicitándolo en su centro de salud o bien con las distintas aplicaciones de la Junta de Andalucía:

  • A través de la web ClicSalud+: Es necesario identificarse en ClicSalud+ con certificado digital, DNIe o Cl@ve. con certificado digital, DNIe o Cl@ve. El certificado está disponible en la sección 'Salud', apartado 'Certificados COVID-19'. Tal y como explican desde la Consejería de Salud, una vez en este apartado, las personas correctamente identificadas podrán acceder al certificado que les corresponda, así como a la de sus beneficiarios de Seguridad Social menores de 16 años.
  • A través de la APP Salud Andalucía: Disponible en Android y en iOS. En la pantalla de inicio de la aplicación aparecerá destacado el apartado de 'Certificados COVID-19', al que deberemos acceder para iniciar el proceso de obtención del mismo. La App 'Salud Andalucía' facilita el acceso al Certificado Digital COVID UE con un nuevo método de identificación, que incluye datos personales y verificación móvil. Este sistema requiere introducir en la aplicación un código PIN que se envía al teléfono móvil del usuario para completar el proceso de autenticación.Así, en último lugar, si el usuario cumple con los requisitos necesarios para emitirle el Certificado Digital COVID podrá descargar un documento PDF acreditativo y obtener el código QR que permite la verificación por parte del país al que se va a desplazar de que está en condiciones sanitarias óptimas y sin riesgo para poder viajar.
  • Centro de salud: El Certificado Digital COVID también se puede obtener en el centro de salud, cumplimentando el 'Formulario de otorgamiento de la representación' y adjuntando la documentación que se requiera. Puede solicitar su cita previa a través de las gestiones administrativas en ClicSalud+, la App y el teléfono de Salud Responde. Además, el Gobierno andaluz confimó que todas las personas mayores de 65 años recibirán este certificado sanitario también por correo postal en sus domicilios.
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