Tarjetas para Personas de Movilidad Reducida en Cádiz: requisitos, obligaciones, derechos y sanciones

La Policía Local advierte a los titulares de las mismas que deben hacer un uso correcto

Usaban en su coche en Cádiz la tarjeta de minusválido de un fallecido

Ponte en su lugar, no en su sitio.
R. D.

09 de febrero 2022 - 10:29

Las tarjetas de aparcamiento para Personas de Movilidad Reducida (PMR) es un beneficio de accesibilidad universal que se ofrece desde la Junta de Andalucía para la inclusión social de aquellos vecinos que tengan algún tipo de discapacidad. Es una tarjeta que les permite dejar su vehículo en un sitio cercano a su casa o con suficiente separación lateral de otros vehículos aparcados como para poder descender del mismo sin problemas o poder desplegar una silla de ruedas en el caso de que la precisen para su desplazamiento por la ciudad.

La singularidad de esta tarjeta hace que sea un documento personal e intransferible de la persona que es titular, quedando expresamente prohibida su cesión a favor de otra persona.

Sin embargo, la picaresca hace que haya personas que hagan un uso fraudulento de las mismas, especialmente si el titular es algún familiar, y terminen beneficiándose de las ventajas que ofrece la tarjeta, sobre todo en lo que se refiere a encontrar aparcamiento en ciudades donde ya de por sí es difícil aparcar.

Esto mismo obligó a la Policía Local de Cádiz a advertir a los titulares que deben hacer un uso correcto de las mismas al conocerse el caso de un vecino de la ciudad que circulaba con la tarjeta PMR de su padre fallecido.

Requisitos

Es indispensable tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y, además, alguna de las siguientes circunstancias:

  • Presentar graves problemas de movilidad reducida:

1. Ser usuario/a de silla de ruedas.

2. Dependencia absoluta de dos bastones para deambular.

3. Presentar conductas agresivas o molestas de difícil control, a causa de graves deficiencias intelectuales.

O en su defecto, alcanzar al menos 7 puntos en el baremo de valoración de movilidad vigente (Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre).

  • Tener reconocida una deficiencia visual que implique un grado de las limitaciones en la actividad igual o superior al 65%.
  • Ser menor de tres años y presentar una discapacidad grave/muy grave.

Derechos de las personas titulares

Las personas titulares de las tarjetas tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional:

  1. Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la Administración correspondiente y justificación de la necesidad, de acuerdo con las condiciones que se establezcan, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.
  2. Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
  3. Aparcamiento en las zonas de estacionamiento de tiempo limitado durante el período de tiempo necesario.
  4. Estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la Administración Local, siempre que no se ocasionen perjuicios a las personas que van a pie o a la la circulación.
  5. Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a las personas que van a pie o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones del personal agente de la autoridad.
  6. Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

Obligaciones de titulares

La persona titular de la tarjeta de estacionamiento está obligada a:

  1. La correcta utilización de la misma, conforme al artículo 6 que se refiere a las condiciones de uso (Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre).
  2. Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.
  3. Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.
  4. Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.
  5. Devolver la tarjeta de aparcamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

Asimismo, la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, podrá ocasionar su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

Infracciones y sanciones

Las infracciones por el uso indebido de la tarjeta de aparcamiento serán sancionadas con la retirada de la tarjeta de aparcamiento del siguiente modo:

  1. Las infracciones leves, con retirada de la tarjeta de aparcamiento por un plazo de uno a seis meses.
  2. Las infracciones graves, con retirada de la tarjeta por un plazo de seis a doce meses.
  3. Las infracciones muy graves, con retirada de la tarjeta de aparcamiento de doce a veinticuatro meses.
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