Caso Cristian Cornejo: ¿Es obligatorio estar colegiado para ejercer como enfermero? Esto es lo que dice la ley
La ley parece clara con las profesiones que sólo se pueden ejercer por profesionales colegiados
El Colegio de Enfermería de Cádiz confirma que Cristian Cornejo no está colegiado en toda España
La actuación de Cristian Cornejo atendiendo a un aficionado que sufrió un infarto durante el partido Cádiz-Barça sigue generando polémica. Aunque su reacción fue aplaudida en un primer momento, las declaraciones posteriores de profesionales del 061 que también acudieron al estadio sirvieron para empezar a poner en duda la profesionalidad de Cornejo.
El Colegio de Enfermería de Cádiz confirmó que Cristian Cornejo no estaba colegiado en ningún colegio profesional de España y aquí es donde ha surgido la duda para muchas personas: ¿es necesario estar colegiado para ejercer una profesión? En este aspecto, la ley parece bastante clara y no todas las profesiones requieren la colegiación obligatoria para poder ejercer, aunque en el caso concreto de Enfermería sí sería obligatorio para poder ejercer como tal. En este sentido, el Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería indica en su artículo 5 lo siguiente:
"Estarán habilitados para ejercer los actos propios de la profesión de enfermería, en cualquiera de las modalidades o formas jurídicas públicas o privadas de relación de servicios profesionales, únicamente quienes se hallen inscritos en el Colegio Oficial de Enfermería del ámbito territorial correspondiente, cumplan la legislación profesional vigente y no se encuentren suspendidos, separados o inhabilitados por resolución corporativa o judicial, situación que se acreditará mediante certificación profesional expedida por el órgano correspondiente."
En el artículo 7 del mismo Real Decreto vuelve a repetirlo: "Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de enfermería, en cualquiera de sus ámbitos o modalidades, hallarse incorporado al Colegio Oficial de Enfermería del ámbito territorial que corresponda con el domicilio profesional, único o principal". Incluso va más allá y establece que en el caso de que un enfermero vaya a ejercer ocasionalmente en un territorio diferente, tendría que comunicarlo previamente al colegio correspondiente.
En realidad, la obligatoriedad de estar colegiado se refiere a todas las profesiones del ámbito sanitario. Según la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en su artículo 2 establece que serían los profesionales que ejerzan habilitados por un título de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria, además de los diplomados en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Podología, en Óptica y Optometría, en Logopedia y en Nutrición Humana y Dietética.
¿En qué otras profesiones es obligatoria la colegiación?
- Médicos
- Dentistas
- Farmacéuticos
- Veterinarios
- Enfermeros
- Fisioterapeutas
- Podólogos
- Ópticos-optometristas
- Biólogos
- Físicos
- Químicos
- Geólogos
- Psicólogos
- Arquitectos
- Arquitectos técnicos
- Abogados
- Procuradores
- Graduados sociales
- Notarios
- Registradores de la propiedad y mercantiles
- Ingenierías e ingenierías técnicas reguladas
Quedarían fuera de la lista los abogados de empresa y los arquitectos e ingenieros, en régimen de dependencia laboral, que no firman proyectos ni dirijan obras ni su ejecución.
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