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Víctor J. Vázquez

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Jueces incapaces

Quien desempeña funciones de gobierno no puede imputar a los jueces de este país una incapacidad psicológica y moral

Que la técnica utilizada para la reforma de los delitos sexuales, llevada a cabo por la Ley Orgánica 10/2022, podía dar lugar a una revisión a la baja de algunas condenas, era algo advertido, no sólo en el ámbito académico, sino también por el propio Consejo General del Poder Judicial. Todo ello, como es sabido, sobre la base del artículo 2.2 del Código Penal, el cual establece que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena". Una regla en sintonía, no sólo con distintos instrumentos de derecho internacional, sino también con la propia Constitución española, de la cual el Tribunal Constitucional ha deducido, desde una temprana jurisprudencia, un principio de retroactividad de la ley penal favorable al reo.

Desde luego, como ha sugerido el profesor Jacobo Dopico, no debe obviarse la complejidad jurídica del debate que la aplicación retroactiva de esta o de cualquier otra ley plantea, ni la necesidad de evaluar caso a caso la posibilidad de esa revisión a la baja de las penas previstas. En cualquier caso, conviene también tener en cuenta que tras la retroactividad de la ley penal favorable laten principios jurídicos que son sedimento no sólo de un derecho penal ilustrado, sino de la propia herencia humanista y humanitaria de la que se nutre nuestra cultura constitucional. La idea de proporcionalidad, de igualdad y, obviamente, los propios valores de justicia y libertad informan a favor de que quien se ve privado de libertad pueda beneficiarse de una consideración más benévola, por parte del legislador, del desvalor de su conducta.

A este respecto, no deja de resultar preocupante la reacción furibunda por parte del Ministerio de Igualdad a la actuación judicial en este ámbito, en la que, desde un militante populismo punitivo, no ha faltado tampoco el vilipendio al hacer de los abogados, despreciando así otro elemento tan elemental para el Estado de Derecho como es el de la asistencia letrada. Es un rasgo inequívoco del puritanismo político confundir emoción y verdad, y reclamar para uno la exclusividad de los sentimientos nobles. Desde luego, nadie está obligado a reprimir esas derivas, ahora bien, quien desempeña funciones de gobierno no puede imputar a los jueces y a las juezas de este país una incapacidad psicológica y moral para el ejercicio de sus funciones, por dar garantía a principios basilares del Estado de Derecho. Es decir, no puede hacerlo sin que se exija responsabilidad política.

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