El TSJA confirma la condena a una notaria por apropiarse de 70.000 euros en una subasta de la conservera barbateña El Rey de Oros

El Alto Tribunal andaluz ratifica la pena de dos años y tres meses de cárcel dictada en primera instancia por la Audiencia de Cádiz

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Edificio que alberga la Audiencia con sede en Jerez / Pascual

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia de Cádiz que condena a dos años y tres meses de cárcel a una notaria de la provincia gaditana por apropiarse de más de 70.000 euros durante la celebración de una subasta de la conservera barbateña El Rey de Oros, un dinero que, según ha quedado acreditado, empleó para pagar sus deudas.

Tras ser juzgada por un jurado que la declaró culpable, la Sección Octava con sede en Jerez dictó una sentencia que la condenó a dos años y tres meses de prisión como responsable de un delito de apropiación indebida agravado por el valor de la defraudación y en el que concurría, no obstante, la atenuante simple de dilaciones indebidas. Asimismo, la fedataria fue inhabilitada para el ejercicio de su profesión durante dos años y tres meses.

La procesada presentó un recurso ante el TSJA, que lo ha desestimado íntegramente, confirmando así el fallo de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz.

La sentencia de primera instancia recoge como hechos probados que la empresa El Rey de Oros, S.L. fue declarada en concurso de acreedores. En ese procedimiento concursal se estableció un sistema de liquidación de determinados bienes, entre los que se incluía una nave industrial. El administrador concursal encomendó a la notaria procesada la realización de una subasta pública de los referidos bienes.

Así pues, la fedataria celebró la subasta el día 16 de marzo de 2018 y decidió hacerlo de forma presencial en su notaría. "La acusada, como responsable de la subasta, exigió a los interesados en participar en ella el ingreso de 70.324,86 euros como garantía, con el compromiso de que en el caso de no ser aceptada su oferta se procedería a su devolución en el plazo de 10 días desde el cierre del acta de subasta", explica la resolución judicial.

Dos licitadores, prosigue, abonaron 35.462,43 y 34.862,43 euros, respectivamente, hasta alcanzar los 70.324,86 euros requeridos. Pagaron esa suma para que una sociedad formada por ellos pudiera intervenir en la subasta.

Los 70.324,86 euros fueron ingresados en la cuenta bancaria indicada por la notaria, quien, además, era titular de la misma. "En ese momento, la procesada era consciente de que tenía numerosas deudaspor un importe muy superior a esa cantidad y también sabía que quienes reclamaban esas deudas habían iniciado procedimientos judiciales contra ella que podían dar lugar a que los 70.324,86 euros fueran destinados a la satisfacción de las mismas", detalla la sentencia.

La oferta planteada por los dos licitadores no fue la más elevada, ya que otra sociedad ofreció más dinero. Dado que no iban a ser adjudicatarios de lo subastado, reclamaron a la notaria la devolución de los 70.324,86 euros. Entonces ella "alegó que no podía cerrar el acta de la subasta presencial y que por ello no podía devolver el dinero".

La fedataria solicitó al Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz que decidiese sobre el cierre del acta de la subasta, si bien el juzgado le respondió que no era competente para ello. Después presentó telemáticamente en el Registro de la Propiedad de Barbate una copia electrónica del acta de la subasta, pero se denegó su inscripción. Ella recurrió por discrepar de la opinión del registrador y su recurso fue desestimado.

Quedó acreditado que los dos pujadores que no se hicieron con la subasta solicitaronreiteradamentea la notaria el reintegro de los 70.324,86 euros. Pese a ello, la fedataria "siguió sin devolver el dinero y alegó como motivo la falta de cierre de la subasta y la existencia de discrepancias sobre lo ocurrido con los bienes subastados".

"Los 70.324,86 euros que recibió la notaria se aplicaron para abonar sus deudas y ella fue consciente de esa consecuencia y la aceptó", indica la sentencia, que precisa que el ingreso se efectuó en una cuenta de su titularidad que tenía un saldo negativo de más de 150.000 euros.

La suma objeto de litigio fue devuelta en enero de 2024 a los dos licitadores. El reembolso lo efectuó la compañía aseguradora de responsabilidad civil profesional de la notaria. Por tanto, los perjudicados se vieron privados de ese dinero desde marzo de 2018 hasta enero de 2024.

"La notaria es consciente de que los 70.324,86 euros han sido empleados para el pago de sus deudas y mantiene que abonará ese dinero en el momento en que se resuelva la controversia sobre el resultado de la subasta a quien le indique la autoridad competente", concluye el dictamen judicial.

Esta profesional ya fue juzgada por unos hechos similares, si bien en esa ocasión salió absuelta de los delitos de estafa y apropiación indebida por los que venía siendo acusada por la Fiscalía, que solicitó una pena de cinco años de prisión.

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