Crimen de Eva Aza en El Puerto: El jurado declara al acusado culpable de asesinato pero aprecia tres atenuantes

El tribunal popular contempla los problemas de drogadicción del procesado, su confesión y la reparación del daño, al haber pagado 170.000 euros a la familia de la víctima por los daños ocasionados

Un disparo a bocajarro en la cabeza o un tiro fortuito

El acusado a su salida del furgón policial antes de entrar a juicio.
El acusado a su salida del furgón policial antes de entrar a juicio. / D.C.

El jurado ha declarado culpable de asesinato al acusado por el crimen de Eva Aza, una enfermera de 46 años que murió la madrugada del 8 de enero de 2023 tras recibir un tiro en la cabeza en un piso en Valdelagrana, en El Puerto. Los miembros del tribunal popular han visto probado por unanimidad que el procesado disparó a la víctima en la sien con un revólver "a cañón tocante", como si de una ejecución se tratara, de manera que ella no tuvo ninguna posibilidad de defensa para repeler el letal ataque.

Tras cinco sesiones de juicio celebradas la pasada semana en la Audiencia Provincial de Cádiz, este lunes por la mañana el jurado arrancó su deliberación, que se prolongó por varias horas. A primera hora de la tarde, el tribunal popular ya había contestado a las 30 preguntas que conformaban el objeto del veredicto.

Así, el portavoz del jurado dio lectura al mismo en la sala en presencia del encausado, así como de los familiares de Eva Aza, que han asistido a todas las sesiones como público.

El jurado ha considerado acreditado que, en este caso, el procesado cometió un asesinato y no un homicidio involuntario, tal y como él sostuvo en su declaración en la vista al manifestar que el arma se disparó por accidente durante un forcejo con Eva la madrugada del 8 de enero en su piso de Valdelagrana.

Ahora bien, el jurado ha apreciado tres circunstancias atenuantes que supondrán una rebaja en la pena privativa de libertad que imponga en sentencia la magistrada presidenta del tribunal popular. Son las atenuantes simples de drogadicción, confesión y reparación del daño.

El jurado entiende que en el momento en el que el procesado disparó a la víctima en el cráneo tenía sus capacidades mermadas, que no anuladas, por los efectos del alcohol y las drogas que había ingerido. Asimismo, estima que el acusado colaboró con la Policía en la investigación y facilitó la localización del cadáver de Eva al entregar las llaves de su piso de Valdelagrana a los agentes. También confesó en los calabozos, una vez detenido, que "había matado al amor de su vida". Por último, el tribunal popular ha valorado la consignación de 170.000 euros efectuada por el encausado a la familia de Eva por los daños ocasionados.

En cuanto a las dos circunstancias agravantes planteadas durante la vista oral, el parentesco y la discriminación por razón de género, el jurado no ha estimado ninguna. Considera pues que víctima y agresor eran pareja sentimental aunque sin proyección de futuro.

A partir de este veredicto de culpabilidad que determina que el crimen de Eva Aza fue un asesinato en el que concurren tres atenuantes simples y ninguna agravante, la Fiscalía ha solicitado una pena de prisión de 15 años, la máxima posible conforme al pronunciamiento del jurado. La Junta de Andalucía, que ejerce la acusación popular, se ha adherido al planteamiento del Ministerio Fiscal. La acusación particular se ha mantenido en su petición de 25 años de cárcel mientras que la defensa ha pedido 9 años.

Por último, las acusaciones han demandado la prórroga de la prisión provisional para el acusado, que se encuentra privado de libertad desde el día después de que sucedieran los hechos.

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