Provincia de Cádiz

¿A cuánto ascienden las multas por construcciones ilegales?

Derribo en El Palmar en una imagen de archivo.

Derribo en El Palmar en una imagen de archivo. / Aragón Pina

Los inspectores de la Junta de Andalucía, apoyados por agentes de la Policía Autonómica y del Seprona de la Guardia Civil, iniciaron esta semana una campaña en El Palmar, precintando distintas construcciones ilegales en la zona. La intervención afectaría a casi un centenar de edificaciones diferentes y repartidas por todo El Palmar, desde el Carril del Camping, Los Cortijos Viejos, Los Sánchez y hasta el Carril de Los Atravesaos.

Pero no es una situación que sólo se dé en esta zona de Vejer. Se estima que la provincia cuenta con 45.000 viviendas ilegales y zonas muy afectadas por estas construcciones como pueden ser Chiclana o Conil. En las inspecciones de esta semana,  los funcionarios pedían a los propietarios de estas viviendas distinta documentación y, como mínimo, demostraran que era su primera vivienda y que estaban empadronados en Vejer. A los empadronados en Vejer se les abrió una diligencia informativa y se les ha dado 15 días para presentar la documentación requerida. A otros que no se les iba precintando las viviendas. 

Y es que, según explicaron fuentes del Gobierno andaluz en Cádiz, la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio (LISTA) tipifica como infracción grave la realización de actuaciones sin contar con la referida licencia, correspondiendo a esta conducta una sanción de multa de hasta el 75% del valor de las obras ejecutadas. Así, a modo de ejemplo, si se construye sin la correspondiente licencia una vivienda en suelo rústico cuyo valor estimado sea de 80.000 euros, la multa podrá alcanzar la cuantía de hasta 60.000 euros.   Para favorecer el cumplimiento voluntario de las resoluciones, la Ley prevé cuantiosas reducciones que animan a su cumplimiento voluntario, de forma que la sanción podría reducirse hasta un 20% en caso de pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento sancionador, procediendo idéntica reducción cuando el infractor reconozca su responsabilidad. Además, podrían acogerse a una reducción adicional del 50% en caso de que voluntariamente retiren las instalaciones o procedan a la demolición voluntaria en la forma y plazos determinados por la Administración, y de un 75% en caso de que el hecho constitutivo de la infracción pudiera ser legalizado. Debe tenerse en cuenta, explican también, no obstante, que la ejecución de obras sin licencia en suelo rústico puede constituir delito contra la ordenación del territorio y urbanismo, con las consiguientes sanciones penales. En estos casos, la Ley obliga a suspender el procedimiento sancionador, y poner las actuaciones en conocimiento del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la continuación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística.

Las parcelaciones

Por lo que respecta a los parceladores, la LISTA establece sanciones mucho mayores, al ser la infracción de carácter muy grave. Así, las multas para los responsables de las parcelaciones urbanísticas en suelo rústico pueden alcanzar hasta el 150% del valor de los terrenos afectados, pudiendo imponerse sanciones que en algunos casos ha superado el millón de euros, pues lo que se persigue es impedir en cualquier caso el beneficio económico de quien se lucra vendiendo ilegalmente porciones de terreno. Es importante señalar que con la nueva ley también podrán ser sancionados, además del parcelador, los adquirentes de subparcelas o lotes, en este caso en proporción a la parte de terreno adquirida, así como a quienes en el ejercicio de sus profesiones cooperen con su realización. El órgano sancionador podrá, incluso, acordar el decomiso de las ganancias provenientes de la infracción cuando las multas y el restablecimiento de la legalidad no las eliminan suficientemente. Ante el incremento y proliferación de viviendas prefabricadas susceptibles de albergar un uso residencial en suelo rústico, la Ley prevé que además de los propietarios que las instalen sin la correspondiente licencia urbanística, podrán ser sancionadas las empresas comercializadoras e instaladoras de estas edificaciones prefabricadas que no exijan al cliente la correspondiente licencia antes de su venta o  implantación.

Multas y sanciones

Si como resultado de un procedimiento de inspección se constata la comisión de una infracción urbanística, su resolución puede conducir a la adopción de distintas medidas:

  • La puesta en conocimiento de otras administraciones competentes.
  • La impugnación o requerimiento de revisión de la licencia.
  • La suspensión de las obras o actos en ejecución.
  • El restablecimiento del orden jurídico perturbado.
  • La imposición de sanciones.
  • La reposición a su estado originario de la realidad física alterada, incluyendo la demolición de lo edificado.
  • Multas y sanciones

La Consejería de Fomento Infraestructuras y Ordenación del Territorio responde en su web en una serie de cuestiones sobre infracciones, donde intentan aclarar cómo se puede proponer el inicio y realizar un seguimiento de cualquier actuación en materia de disciplina territorial y urbanística.

En estos últimos años la Consejería de Ordenación del Territorio ha interpuesto multas millonarias por la venta de fraccionada de parcelas en El Palmar, Arcos o La Línea. En caso de que además de la infracción urbanística se detecte el incumplimiento de otras normativas, se da traslado de los hechos tanto al Ayuntamiento que corresponde como a otros órganos o administraciones cuyas competencias se vean afectadas por los mismos. 

Las infracciones urbanísticas, según el el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía , contempla multas desde 600 euros hasta 2.999 euros para las leves, multa desde 3.000 euros hasta 5.999 euros para las graves y  desde 6.000 euros hasta 120.000 euros para las muy graves.

La misma normativa señala como infracciones muy graves las parcelaciones urbanísticas en terrenos que tienen el régimen del suelo no urbanizables y las actividades de ejecución sin el instrumento de planeamiento preciso para su legitimación. Entre las graves, estarían "la ejecución, realización o desarrollo de actos de parcelación urbanística, urbanización, construcción o edificación e instalación o cualquier otro de transformación de uso del suelo o del subsuelo, que estando sujeto a licencia urbanística o aprobación, se ejecuten sin la misma o contraviniendo sus condiciones, salvo que sean de modificación o reforma y que, por su menor entidad, no precisen de proyecto técnico, en cuyo caso tendrán la condición de infracción leve".

El capítulo III de la misma ley ejemplifica los tipos específicos de las infracciones urbanísticas y las sanciones, con una sección para las parcelaciones. Así, se sancionarán con multa del diez al veinte por ciento del valor en venta de los terrenos afectados las parcelaciones urbanísticas en suelo urbano que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística.  En suelo no urbanizalbe, se sancionarán con multa del cuarenta al ochenta por ciento del valor de los terrenos afectados las parcelaciones urbanísticas en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable, no siendo nunca inferior a la diferencia entre el valor inicial y el de venta de las parcelas correspondientes. Será del veinte al cuarenta por ciento del valor de los terrenos afectados aquellas segregaciones sobre terrenos que tengan dimensiones inferiores a las determinadas como mínimas en el instrumento de planeamiento.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios