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Tribunales Cádiz

Condenados por propinar una paliza a un joven en El Puerto: “Le patearon la cabeza como un balón de fútbol cuando ya estaba inconsciente”

  • La Audiencia de Cádiz impone a los acusados la pena de seis años de cárcel. La víctima sufre hoy daños neuronales y trastorno de la personalidad

  • El Puerto se apaga

La sede de la Audiencia Provincial de Cádiz, donde se celebró el juicio.

La sede de la Audiencia Provincial de Cádiz, donde se celebró el juicio. / Lourdes de Vicente

Trastorno cognitivo y daño neurosensorial, síndrome frontal, trastorno de la personalidad, alteración de las funciones cerebrales, pérdida del gusto, del olfato y de la audición en el oído izquierdo, mareos y vértigos. Éstas son algunas se las secuelas que hoy sufre un joven al que le propinaron una paliza en El Puerto en junio de 2018. Sus agresores, dos hombres de 22 y 27 años, "lo vapulearon literalmente, lo derribaron varias veces antes de dejarlo fuera de combate". Y ya inconsciente, "le patearon la cabeza", recoge la sentencia dictada recientemente por la Audiencia Provincial de Cádiz, que condena a los atacantes a la pena de seis años de cárcel como autores de un delito de lesiones agravadas. Asimismo, el tribunal les impone el pago de una indemnización de 118.963,48 euros a favor del perjudicado.

La resolución judicial recoge como hechos probados que el 3 de junio de 2018, sobre las 5:30 horas de la mañana, los ahora condenados, F. y B., iban con una pandilla de amigos cuando se cruzaron en la avenida de Fuentebravía con otro grupo de chavales, entre los que se encontraba J., la víctima.

En un momento dado, "los varones de los dos grupos se increparon". Según declararon los procesados en la vista oral, los insultaron con expresiones racistas tales como "negro" y "machupichu". Entonces se originó una pelea en la que F. y B., "de común acuerdo y con unidad de acción", golpearon repetidamente con puñetazos a J., quien a consecuencia de los golpes cayó al suelo varias veces, aunque consiguió levantarse. 

No obstante, en uno de los ataque, F. propinó un fuerte puñetazo en el rostro a la víctima, que volvió a caer al suelo y "se golpeó la cabeza con el asfalto de la carretera". En ese momento, "quedó inconsciente", circunstancia que fue aprovechado por B. "para darle una fuerte patada en la cabeza como si fuera un balón de fútbol", dijo un testigo durante el juicio. 

A consecuencia de los repetidos golpes recibidos y del impacto contra el suelo, J. sufrió numerosas lesiones, entre ellas, traumatismo craneoencefálico con otorragia del oído izquierdo y tres focos contusivos-hemorrágicos, uno a nivel frontobasal derecho, otro de mayor tamaño frontotemporal izquierdo y otro de menor tamaño temporal izquierdo adyacente al peñasco.

Para recuperarse de estas heridas, el damnificado precisó de ingreso hospitalario, reposo, analgésicos, antiinflamatorios y tratamiento psiquiátrico, medidas todas éstas que se prolongaron durante 180 días.

Durante el desarrollo de la vista oral, las defensas de los encausados plantearon la posibilidad de que estos cometiesen un delito imprudente o preterintencional, es decir, de un resultado imprevisible conforme a los medios usados “que no estaba previsto ni era deseado por los acusados”.

El tribunal de la Sección Cuarta, encargado de juzgar el asunto, ha desestimado la propuesta de las defensas. Para ello argumenta que los dos procesados eran personas “corpulentas” mientras que la víctima “se hallaba en peor forma física, bebido y en inferioridad por pelear solo contra dos”. Asimismo, el tribunal razona que el golpe propinado por F. fue “un puñetazo potente que por su magnitud no sólo fue capaz de derribar a J. por tercera vez, sino que pudo impulsarlo con la suficiente fuerza para que sufriera gravísimas lesiones”. Por tanto, concluye, “el uso de tal nivel de fuerza hace que sea previsible un resultado grave [...], con lo cual es imputable el dolo eventual a los acusados. Y decimos a los acusados porque la patada posterior a la caída, cuando J. está fuera de combate, denota un deseo de causar daño con un medio tan lesivo como es una patada contra una zona tan vulnerable como la cabeza, patada que, aunque no fuera la causa inicial de las fracturas craneales, no tenemos duda de que contribuyó al empeoramiento o que, al menos, no sirvió para mejorar las graves patologías que padeció el lesionado. Se trata de una acción violenta que excluye cualquier imprudencia”.

Las defensas de los condenados también pretendieron la aplicación de las eximentes –o en su caso, atenuantes– de la legítima defensa y el miedo insuperable, dos planteamientos rechazados nuevamente por la Sección Cuarta en base a los hechos que han quedado probados.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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