La Audiencia de Cádiz condena a una aseguradora por la "calamitosa" actuación de su abogado en un juicio de tráfico
Ha quedado acreditado que la deficiente intervención del letrado provocó que una mujer dejase de percibir más de 5.300 euros por los daños que sufrió en un accidente
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La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a una aseguradora a pagar 5.326,25 euros en favor de una tomadora por la "deficiente actuación" del abogado que le asignó la compañía para que la asistiera en la reclamación de una indemnización por los daños derivados de accidente de circulación. La Sección Segunda considera que la intervención del letrado fue tan defectuosa que provocó que la mujer no pudiera resarcirse de los daños personales sufridos en el siniestro. La Audiencia estima así el recurso de apelación interpuesto por la demandante y revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Chiclana.
El accidente en cuestión ocurrió el 30 de agosto de 2018 tras una colisión por alcance entre el vehículo de la mujer y otro que se encontraba depositado en un taller para su reparación. En el momento del siniestro, ese segundo coche era conducido por un empleado del taller (no por su dueño).
La conductora sufrió daños personales tasados en 3.230,56 euros por 61 días de perjuicio personal moderado y 725,41 euros por un punto de secuelas, dado que se agravó la artrosis previa que padecía. La valoración debidamente actualizada elevaba su pretensión a la referida suma de 5.326,25 euros.
La mujer tenía concertado un seguro de defensa jurídica con su aseguradora, que le asignó un abogado para que la asistiera en la reclamación judicial de esos daños. El letrado designado decidió demandar al propietario del vehículo a pesar de que éste no lo conducía, sino que se había limitado a dejarlo en el taller para su reparación. La mujer perdió el caso en los Juzgados de Chiclana porque el dueño del coche implicado no fue el causante del accidente; la responsabilidad, tal y como quedó acreditado, era del empleado del taller.
En tales circunstancias, la mujer decidió reclamar la cuantía a su aseguradora ante la Audiencia Provincial de Cádiz, que le ha dado la razón y ha condenado a la compañía a abonarle los 5.326 euros al considerar que no puede desvincularse de "la calamitosa actuación del abogado". "La intervención del letrado designado para la defensa de los intereses de la demandante fue tan defectuosa que provocó que no pudiera resarcirse de los daños personales que se le causaron en el accidente litigioso", explica la Sección Segunda.
"Una actuación más cuidadosa y profesional"
"De la realidad y entidad del daño no se puede dudar, ya que fue un perito médico de la aseguradora quien emitió el correspondiente informe de sanidad del que resultan los daños personales detallados. Tampoco cabe dudar de la responsabilidad en la causación de los daños al tratarse de un alcance trasero provocado por otro vehículo [...]. Sin duda alguna, la responsabilidad del siniestro es imputable al empleado del taller", argumenta el magistrado Antonio Marín Fernández, ponente de la sentencia.
Para la Audiencia es "evidente que una actuación más cuidadosa y profesional del abogado habría logrado una sentencia favorable para la demandante". Así, recuerda la Sección Segunda, para que prospere una demanda de responsabilidad civil contra un abogado, y por derivación contra la aseguradora que la que depende, es comúnmente admitido en la jurisprudencia que ha existir un "claro vínculo causal" entre el supuesto incumplimiento profesional y el daño causado, como ha ocurrido en este caso.
"De entrada es significativo que el abogado decidiera demandar al cliente del taller, es decir, al depositante del vehículo y a su aseguradora, lo que provoca que el juez de Chiclana que resuelve esa reclamación en primera instancia la rechace por estar dirigida contra personas y entidades irresponsables del siniestro. Y todo ello era bien conocido por el tan citado abogado, quien en las conversaciones previas con los letrados de la otra compañía ya vio como recibía una respuesta motivada y ampliaciones posteriores donde se le indicaba que el seguro del vehículo no respondía porque estaba depositado para su reparación", argumenta la sentencia de la Audiencia.
Pero es que además, "aun dentro del escenario litigioso ideado por el abogado", se producen "evidentes errores" en la redacción de la demanda y en la aportación documental: "El parte amistoso no se corresponde con el siniestro de autos, las fotografías que se adjuntan tampoco son del que ahora nos ocupa y se llegan a introducir datos equivocados de conductores y matrículas de vehículos", prosigue la resolución judicial.
La aseguradora demandada alegó que el abogado remitió, antes de presentarla en el juzgado, copia de la demanda a la tomadodra para que la revisara y comprobara los datos en ella contenidos. "Pues bien -contesta la Audiencia- ni es seguro que sea responsabilidad del cliente validar de esa forma el trabajo profesional del abogado (otra cosa son las consultas previas que sobre los hechos u otras circunstancias se pudieran haber celebrado), ni desde luego ello convalida la actuación estrictamente profesional del abogado en temas tan específicos de su profesión como la elección de la persona a demandar y la fundamentación (y acreditación) fáctica y jurídica de la pretensión, extremos que son de su exclusiva responsabilidad.
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