El parqué
Jornada de cautela
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha invalidado unas puntuaciones otorgadas a dos participantes en un concurso-oposición de acceso al cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria convocada por la Consejería de Educación en 2006, y celebradas en Cádiz ese mismo año, al detectar irregularidades en la documentación presentada sobre unos cursos. El tribunal ha resuelto que se haga una nueva baremación sin computar los ocho cursos acreditados por una opositora, y los seis de otra, todos supuestamente realizados entre el 28 de febrero y el 22 de marzo de 2006 en el centro asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en Castellón. La sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla El TSJA detecta defectos de forma y aprecia indicios de delito de modo que traslada la sentencia a la Fiscalía "por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal" al entender que hay "apariencia" de que el contenido de los documentos no se ajusta a la realidad.
El alto tribunal andaluz califica de "sorprendentes características" los méritos invocados por las dos opositoras por la cantidad de horas de cursos acreditadas en tres semanas. Una de ellas presentó certificados de ocho cursos, que sumaban 480 horas (60 horas cada uno), realizados en 22 días, lo que suponía una media de 22,8 horas diarias. Otra presentó documentación de seis cursos por un total de 360 horas en el mismo periodo que la anterior, con una media de 16,3 horas diarias (en ambos casos incluidos sábados y domingos).
Todos los cursos estaban firmados por el director del centro de la UNED en Castellón, que puso su rúbrica en el certificado provisional a expensas de extenderse el definitivo por el vicerrectorado, lo que nunca llegó a producirse.
La comisión baremadora de la prueba dio el visto bueno a la documentación de los cursos. Con estos nuevos puntos, las dos opositoras obtuvieron plaza de funcionaria en detrimento de otra que se quedó sin ella e inició una batalla de recursos hasta que al final acudió por la vía contencioso-administrativa al TSJA.
El tribunal andaluz cuestiona en su sentencia la actuación de la comisión baremadora y de la Consejería de Educación, que dieron por válido los certificados pese a al elevado número de horas de cursos en poco tiempo y los defectos formales de los títulos que acreditaban su realización. En el informe de comisión baremadora, su presidente admitía la sorpresa de sus integrantes por el hecho de que el mismo centro pudiera impartir tantas horas formación a una misma persona en tan poco tiempo, pero aun así dieron por bueno los documentos al argumentar no se consideraban legalmente capacitados para poner en entredicho lo que un director de un centro asociado de la UNED había avalado con su firma y sello.
La opositora perjudicada no se rindió e impugnó la decisión ante la Consejería de Educación. El director general de Gestión de Recursos Humanos de este departamento rechazó la alegación al considerar, respecto a los cursos, que "tales actividades no requieren la presencia física de los alumnos, tal y como indican los estatutos de la UNED, y pueden ser impartidos y recibidos a distancia". Sin embargo, el TSJA no comparte esta resolución del director general al calificar de "absoluta contradicción en todos sus términos" la conclusión a la que llega el representante de la administración educativa, que señala que "el número de horas atribuido a cada uno de los cursos podría no ser equivalente al materialmente empleado para la superación del mismo".
El exceso de horas no es la única irregularidad. La demandante denunciaba que los documentos de los cursos tenían defectos formales, según recoge el TSJA en su sentencia
La comisión baremadora aceptó los certificados de los cursos pese a que éstos no cumplían los requisitos de la Consejería de Educación que en documento interno de junio de 2006 indicaba que los documentos de cursos convocados por universidades debían ir firmados por el rector, vicerrector, secretario general o decano. Sin embargo, los certificados presentados por las opositoras no llevaban ninguna de esas firmas. Sólo tenían la rúbrica del director del centro asociado de la UNED en Castellón, que especificaba que los certificados eran provisionales "a expensas de extenderse el definitivo por el Vicerrectorado de Coordinación y Extensión Universitaria."
El TSJA entiende que el mismo director de la UNED en Castellón apuntaba cuál es el órgano competente para firmar los certificados de los cursos al decir que estaba pendiente de la firma definitiva. Por ello al tribunal andaluz le resulta curioso que el director general de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, aludiendo a un Real Decreto, aceptara la documentación al entender que los directores de los centros asociados de la UNED tienen las mismas funciones que el rector en lo relativo a expedir títulos y diplomas que impartan.
Sin embargo, el TSJA recuerda que el artículo 11 del Reglamento para Impartición de Actividades de Extensión Universitaria en la UNED dice que las certificaciones acreditativas las expedirá la UNED a través del Vicerrectorado de Extensión Universitaria y llevarán la firma del director del curso, de la que también carecen los certificados en cuestión. Por todo ello, el TSJA ordena ajustar la baremación de las dos opositoras sin computar los cursos referidos y traslada a la Fiscalía testimonio de la sentencia y de otros documentos para investigar los hechos.
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